Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'motel Pacífico', Localizado a La Altura del Km.3 de La Carretera Villa de álvarez-comala, al Noroeste de La Cabecera Municipal de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición01 Mayo 2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta18

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "MOTEL PACÍFICO", LOCALIZADO A LA ALTURA DEL KM.3 DE LA CARRETERA VILLA DE ÁLVAREZ-COMALA, AL NOROESTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.492/09, de fecha 18 de septiembre del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día de 21 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MOTEL PACÍFICO", localizado a la altura del Km. 3 de la carretera Villa de Álvarez-Comala, al Noroeste de la Cabecera Municipal de Villa de Álvarez, Colima, el cual es promovido por el C. Lic. Arturo Javier Pérez Moreno.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 27 de Agosto del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "MOTEL PACÍFICO", localizado a la altura del Km. 3 de la Carretera Villa de Álvarez-Comala, al Noroeste de la Cabecera Municipal de Villa de Álvarez, Colima, según constancia certificada expedida el día 2 de septiembre del mismo año por el Secretario de dicho Municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "MOTEL PACÍFICO", localizado a la altura del Km. 3 de la carretera Villa de Álvarez-Comala, al Noroeste de la Cabecera Municipal de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MOTEL PACÍFICO", localizado a la altura del Km. 3 de la carretera Villa de Álvarez-Comala, al Noroeste de la Cabecera Municipal de Villa de Álvarez, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MOTEL PACÍFICO", localizado a la altura del Km. 3 de la carretera Villa de Álvarez-Comala, al Noroeste de la Cabecera Municipal de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de agosto del año 2009, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día primero de octubre del año dos mil nueve.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR