Por el que Se Modifica el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán, en Materia de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE ABRIL DE 2021.
Decreto 358/2021 por el que se modifica el Reglamento de Control y
Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán, en materia de mejora regulatoria y
simplificación administrativa
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
Que en enero de 2019, el Gobierno del estado firmó con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) un acuerdo en materia de
mejora regulatoria, con el objetivo de mejorar la regulación que impacta en los
ciudadanos y empresarios, para mejorar el ambiente de negocios en Yucatán e
impulsar la competitividad en México.
Que, en consecuencia, la OCDE emitió trescientas cincuenta y ocho
recomendaciones para Yucatán, con el propósito de facilitar a la ciudadanía el
acceso y la consecución de trámites y servicios estatales, mediante la
transparencia, la digitalización y la reducción de sus requisitos, procedimientos y
tiempos de respuesta, entre otras medidas. Todo, con el fin garantizar la legalidad,
evitar la corrupción y propiciar la apertura de empresas en el estado.
Que las recomendaciones referidas se agruparon en siete temas, basados en los
procesos que integran, a saber: apertura de empresas, permisos de construcción,
licitaciones, registro de propiedad, registro vehicular, factores ante ventanilla y
gestión de trámites.
Que, a partir de la firma del acuerdo entre el Gobierno del estado y la OCDE en
enero de 2019, el Gobierno del estado, por conducto de sus dependencias y
entidades, ha trabajado en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas,
para traducir los beneficios de la mejora regulatoria y la simplificación
administrativa en los contextos económico y social de la entidad.
Que un avance fundamental en el cumplimiento de tales recomendaciones fue la
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 4 de enero
de 2021, del Decreto 340/2020, cuya iniciativa fue presentada al Congreso del
estado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se modificaron siete leyes
estatales, a efecto de sentar las bases legales que permitieran materializar los
cambios administrativos necesarios para dicho cumplimiento.
Que el artículo transitorio segundo del decreto señalado le otorgó al Poder
Ejecutivo un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la
publicación de dicho decreto, para adecuar o, en su caso, emitir los reglamentos y
las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para detallar, en lo
procedente, las modificaciones realizadas en virtud del propio decreto.
Que, como resultado de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento de
Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán, a efecto de regular los requisitos que
actualmente solicita la autoridad competente para otorgar la determinación
sanitaria y de permitir que esta pueda ser gestionada de manera digital, mediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR