Decreto no 175 Minuta Proyecto de Decreto por El que Se Reforma y Adiciona el Articulo 115 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición18 Septiembre 1999
Fecha de publicación18 Septiembre 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta40

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 175

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 115

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION I Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; EN RELACION CON EL 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1139, de fecha 25 de junio de 1999, suscrito por los CC. Senadores Secretarios Sergio A. Magaña Martínez y Pedro Macías de Lara, se remitió a esta Soberanía la minuta proyecto de Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La minuta tiene su origen, en las iniciativas presentadas por legisladores pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, de los partidos representados en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pretendiendo solidificar las facultades, organización y funcionamiento, del municipio mexicano. En el proceso legislativo, la Cámara de Diputados actúo como Cámara de origen, y la de Senadores como revisora, habiéndose presentado el dictamen, en la primera, por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el 15 de junio del presente año, enviando la minuta después de su aprobación, a la Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes el 17 del mismo mes y año.

La Mesa directiva de la Cámara de Senadores a su vez, la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Fortalecimiento del Federalismo y Primera de Estudios Legislativos, las que emitieron su dictamen con fecha 25 de junio de 1999. En el mismo, se coincide en el fondo con los razonamientos expresados en el Dictamen de la Colegisladora, formulando algunas correcciones propiamente de estilo.

TERCERO.- Que la Minuta Proyecto de Decreto es susceptible de agruparse en tres grandes vertientes que, darán sentido y congruencia a los propósitos de fortalecimiento del Municipio:

Objetos y procedimientos que la ley debe establecer en materia municipal.

Esta vertiente tiene su expresión en las fracciones II y V, complementada con los artículos Transitorios tercero, quinto y sexto. La fracción II evoluciona a una tipificación muy específica de los objetos de las leyes que norman las facultades de los Ayuntamientos para aprobar bandos de policía y gobierno; reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y que organicen la administración pública municipal, asegurando también la participación ciudadana y vecinal.

En paralelo, la fracción V establece definiciones más precisas y ordenadas, en cuanto a las facultades de los Municipios para contribuir y/o participar en aquellos ámbitos normativos que les son de especial relevancia para el cabal cumplimiento de su acción gubernamental, en un contexto apropiado de concurrencia con los otros órdenes de gobierno.

Finalmente, los Transitorios complementan el propósito de clarificar el marco jurídico para el mejor desempeño de la labor de gobierno del Municipio, al establecer mecanismos para la correcta transferencia en la prestación de los servicios a los Municipios, pensando en todo momento en el interés de la población, tomando como punto de partida los criterios y planteamientos de los Gobiernos Estatales y teniendo a las legislaturas estatales, como el elemento fundamental de toma de decisiones para que se cumplan los propósitos de la parte perenne del artículo.

Mayor precisión y ampliación de las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo los Municipios.

La fracción III del artículo en cuestión, ha sido uno de los avances más importantes dados en la reforma de 1983-1984. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y en vista de la experiencia vivida por todos los órdenes de gobierno ante esa innovación mayor de dicha reforma, se considera...

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