Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II; 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Población y 7, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que en los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional, con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como dirigir el Servicio Exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

Que la Ley General de Población clasifica los servicios de migración en Interior y Exterior. El servicio Interior, a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación, en territorio nacional; en tanto que, el Exterior, entre otros, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano, con carácter de auxiliares;

Que el Reglamento de la Ley General de Población, al reiterar que los servicios para atender asuntos del orden migratorio se dividen en Interior y Exterior, añade que este último se integra por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos al extranjero y facultados para ejercer funciones consulares, y

Que con el fin de prestar un mejor y eficaz servicio en materia migratoria en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México, en su carácter de auxiliares en el extranjero de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración revisa y actualiza de manera constante las reglas de procedimiento que los funcionarios consulares deberán observar para la expedición de la documentación migratoria-consular, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en vigor, se emite el Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en los siguientes términos:

OBJETIVO

Establecer las bases y reglas de procedimiento que, con apego estricto a la normatividad aplicable en asuntos del orden migratorio y a las instrucciones que al respecto expide la autoridad competente, deberán aplicar los servidores públicos del Gobierno Mexicano facultados para ejercer funciones consulares.

MARCO JURIDICO

* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

* Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

* Ley del Servicio Exterior Mexicano;

* Ley General de Población;

* Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

* Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

* Ley Federal de Derechos;

* Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

* Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

* Reglamento de la Ley General de Población, y

* Las demás disposiciones de orden administrativo emitidas por las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual se entenderá por:

Dirección General: La Unidad Administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que conforme a su Reglamento Interior esté encargada de los asuntos consulares y migratorios.

Disposiciones

Administrativas: Las instrucciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, así como las que emite conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que deben observarse de manera obligatoria en las Representaciones Diplomáticas y Consulares al expedir documentación ordinaria a extranjeros.

Forma migratoria: Documento que expide la autoridad migratoria y que acredita la legal internación y estancia de los extranjeros en territorio nacional.

Instituto: Instituto Nacional de Migración.

Jefe de Representación: El Titular de una embajada, de un consulado general o de un consulado de carrera.

En las ausencias temporales de los titulares, el funcionario a cargo de la...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR