Decreto No. 469 Se Concede Pensión por Viudez a Las Cc. Rocío Garate Osuna y Azucena Araceli Meraz Sánchez y Pensión por Orfandad a Los Menores Antonio de Jesús Romero Garate, Alejandro Antonio y Daniel Antonio Ambos de Apellidos Romero Enciso y Antonio Romero Cárdenas, Josselyn Kcahory Velez Meraz, y A María Rosario Eduviges Heredia Cruz Declarada en Estado de Interdicción, la C. Garate y Menores Romero como Geneficiaros el Señor Antonio Romero Rodríguez, la C. Meraz y La Menor Velez como Beneficiarias del Señor Francisco Javier Vélez Ramírez, y La última como Beneficiaria de Su Mamá la Señora Rosa Dolores Cruz Salazar

DECRETO No. 469

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LAS CC. ROCÍO GARATE OSUNA Y AZUCENA ARACELI MERAZ SÁNCHEZ Y PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES ANTONIO DE JESÚS ROMERO GARATE, ALEJANDRO ANTONIO Y DANIEL ANTONIO AMBOS DE APELLIDOS ROMERO ENCISO Y ANTONIO ROMERO CÁRDENAS, JOSSELYN KCAHORY VELEZ MERAZ, Y A MARÍA ROSARIO EDUVIGES HEREDIA CRUZ DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, LA C. GARATE Y MENORES ROMERO COMO GENEFICIAROS EL SEÑOR ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, LA C. MERAZ Y LA MENOR VELEZ COMO BENEFICIARIAS DEL SEÑOR FRANCISCO JAVIER VÉLEZ RAMÍREZ, Y LA ÚLTIMA COMO BENEFICIARIA DE SU MAMÁ LA SEÑORA ROSA DOLORES CRUZ SALAZAR.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitanes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XL, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio DGG-081/2012 de fecha 07 de febrero del presente año, la Dirección General de Gobierno, remitió las iniciativas del Ejecutivo Estatal, para otorgar pensión por: viudez a favor de la C. Rocío Garate Osuna y pensión por orfandad a favor de los menores Antonio de Jesús Romero Garate, Antonio Romero Cárdenas, Daniel Antonio y Alejandro Antonio, ambos de apellidos Romero Enciso, quienes en su carácter de esposa e hijos, resultan ser beneficiarios del extinto Antonio Romero Rodríguez. Así como pensión por viudez a favor de la C. Azucena Araceli Meraz Sánchez y pensión por orfandad a favor de la menor Josselyn Kcahory Vélez Meraz, quienes en su carácter de esposa e hija, resultan ser beneficiarias del extinto Francisco Javier Vélez Ramírez. De la misma forma pensión por orfandad a María Rosario Eduviges Heredia Cruz, quien en su carácter de hija en estado de interdicción, resulta ser beneficiaria del extinta Rosa Dolores Cruz Salazar, cuyos expedientes le fueron turnados a la Comisión Dictaminadora mediante oficio número 3187/012 de fecha 10 de febrero del presente año, suscrito por los CC. Diputados Ernesto Germán Virgen Verduzco y Leonel González Valencia, Secretarios de la Mesa Directiva en funciones.

SEGUNDO.-

Que el C. Lic. J. Reyes Rosas Barajas, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, con fundamento en el Capítulo V, artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de Colima, mediante oficios número DGRH/1087, 1589/2011 y 0124/2012 de fechas 28 de julio y 27 de octubre del año 2011 y 24 de enero del año actual, solicitó al Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar las pensiones tanto por Viudez y Orfandad como la de únicamente por orfandad a favor de los beneficiarios que se mencionan en el considerando anterior.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOTERCERO.-

Que el señor Antonio Romero Rodríguez, falleció el día 01 de abril del año 2009, según consta en la certificación del acta de defunción número 361, expedida por el Oficial No. 1 del Registro Civil de Colima, Colima, el día 06 de abril de 2009, quien a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con la categoría de Jefe de Grupo, contando con una antigüedad de 16 años 6 meses, hasta la fecha de su fallecimiento, como se acredita con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos, de fecha 28 de julio de 2011.

Mientras que el señor Francisco Javier Vélez Ramírez, falleció el día 05 de septiembre del año 2011, según consta en la certificación de defunción del acta número 429, expedida por el Oficial No.1 del Registro Civil de Tecomán, Colima, el día 08 de septiembre de 2011, quien a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del...

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