DECRETO No. LX-1853, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1853

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO.

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 1, párrafo 2; 20; 23, fracciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIII y XIV; 24 fracciones V, VI, VII, XX, XXV, XXX y XXXI; 25, fracciones III, V, XIV y XVII; 26, fracciones VI, XIV y XXIII; 27, primer párrafo y fracciones I, X, XII, XIII, XXI, XXII, XXIII, XXXIII y XXXIV; 28; 29, fracciones IX, XI, XII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVII y XXVIII; 30, primer párrafo y fracciones XI y XVIII; 31, fracción XIV; 32, fracciones XXI y XXII; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45; se adicionan las fracciones XXXV a XLVII del artículo 27 y el artículo 46, se derogan el artículo 19 bis; la fracción XXI del artículo 24; las fracciones XXIV y XXVII del artículo 27; las fracciones XIX a la XXXI del artículo 30 y el artículo 36 bis, y se modifican las denominaciones de las Secciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIII y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTICULO 1
  1. Las...

  2. La administración pública central está conformada por la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías del despacho, y demás dependencias y unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación.

  3. La...

ARTICULO 19 BIS Se deroga.
ARTICULO 20
  1. Los titulares de las dependencias a que se refieren los artículos 24 al 37 de esta ley, acordarán directamente con el titular del Ejecutivo, y los titulares de las entidades lo harán a través del Secretario del ramo a que correspondan, salvo disposiciones en contrario del Gobernador del Estado, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría General de Gobierno le confieren los artículos 87 y 95 de la Constitución Política del Estado.

  2. Todas las dependencias a que se refieren los artículos 24 al 35 de esta ley, se denominarán Secretarías, tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

ARTICULO 23
  1. Para...

    I a III...

    1. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

    2. Secretaría del Trabajo;

      VI...

    3. Secretaría de Desarrollo Social;

      Periódico Oficial

      VIII y IX...

    4. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

    5. Secretaría de Obras Públicas;

    6. Secretaría de Seguridad Pública;

    7. Procuraduría General de Justicia; y

    8. Contraloría Gubernamental;

  2. Los...

ARTICULO 24

A...

I a la IV. ...

  1. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley o de Decreto del Gobernador ante el Congreso del Estado y ser el conducto para su envío a éste con motivo del procedimiento legislativo correspondiente; preparar y dar trámite a la presentación de observaciones del Ejecutivo con relación a las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado, y elaborar los decretos de promulgación de las leyes, decretos o acuerdo que apruebe el Poder Legislativo y efectuar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

  2. Coordinar y, en su caso, ejercer la representación del Ejecutivo del Estado en los asuntos de su competencia en materia de litigios previstos en los artículos 103 y 107 y en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como atender la promoción y defensa de los asuntos del Ejecutivo del Estado en los tribunales competentes;

  3. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para alentar la congruencia de los criterios jurídicos del Gobierno del Estado y promover el funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado;

  4. a XIX...

  5. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades agrarias, el Tribunal Fiscal y los tribunales de lo contencioso-administrativo del Estado;

  6. Se deroga.

    XXII a XXIV...

  7. Coordinar administrativamente las actividades del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas;

    XXVI a XXIX...

  8. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la realización de los programas para la regularización de la tenencia de la tierra;

  9. Coordinar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    XXXII a XXXVIII...

ARTICULO 25

A...

I a II...

  1. Proponer las medidas administrativas para la programación, presupuestación, control, evaluación y ejecución del gasto público estatal;

    IV...

  2. Formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas;

    VI a XIII...

  3. Presidir, mediante facultad indelegable del Secretario, los órganos de administración o decisión de los fondos y fideicomisos del Estado y ser el principal representante estatal en los demás fondos y fideicomisos en que participa el Estado; llevar registro contable de los ingresos y egresos de los fondos y fideicomisos, y mantener actualizados los instrumentos jurídicos relacionados con los mismos;

    XV a XVI...

  4. Diseñar, poner en práctica y ejecutar las políticas de recaudación por los derechos que se generen en virtud de los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado;

    XVIII a XXVI...

ARTICULO 26

A...

I a V...

  1. Otorgar becas, estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los servidores públicos del Estado, en coordinación con coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes y el Instituto Tamaulipeco del Deporte;

    VII a XIII...

  2. Concentrar la información de las dependencias y entidades que cuenten con valor administrativo, legal o fiscal, estableciendo los lineamientos para su administración, coordinándose con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes para la valoración y custodia de documentos potencialmente históricos;

    XV a XXII...

  3. Administrar el Centro Cívico Gubernamental; y llevar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Estado, determinando los criterios y procedimientos para clasificar las personas inscritas en el mismo;

    XXIV y XXV...

Sección IV Artículo 27

De la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo

ARTICULO 27

A la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, además de las atribuciones que le confieren las leyes aplicables, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Formular y ejecutar los planes y programas de promoción y desarrollo de la actividad industrial, comercial, turística y de servicios;

    II a IX...

  2. Promover esquemas de participación de la inversión privada o pública, nacional o extranjera, en proyectos de infraestructura otorgados bajo el sistema de concesiones y participar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en los relativos a redes carreteras, autopistas, vías fluviales, vías férreas, puertos marítimos, cruces y puentes internacionales;

    XI...

    Periódico Oficial

  3. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, con las autoridades federales, estatales y municipales en el establecimiento y operación de mecanismos para la planeación, administración, coordinación y evaluación de las obras concesionadas en materia de vías de comunicación, transporte y demás infraestructura;

  4. Participar y promover conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de Obras Públicas, en los ámbitos nacional e internacional, los planes de financiamiento y ejecución de obras de infraestructura y de servicios, necesarios para el desarrollo económico del Estado;

    XIV a XX...

  5. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, programas para la generación y cogeneración de energía eléctrica, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Servicio Público de Energía Eléctrica;

  6. Promover coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, programas para la protección del medio ambiente y el confinamiento de desechos sólidos y aguas residuales, propiciando el desarrollo sustentable de los sectores industrial, comercial y turístico;

  7. Participar, por acuerdo del ejecutivo, en las asambleas de consejo, juntas directivas y comités técnicos de las entidades paraestatales relacionadas con los sectores del desarrollo económico y turismo en el Estado.

  8. Se deroga.

    XXV a XXVI...

  9. Se deroga.

    XXVIII a XXXII...

  10. Coordinar administrativamente las actividades de las entidades denominadas: Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, A. C.; Servicios Aeroportuarios Tamaulipecos, S.A. de C.V.; Comisión Estatal para la Conservación y Aprovechamiento Económico de la Vida Silvestre; Zoológico, Parque Recreativo y de Investigación Tamatán, así como las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a la materia de su competencia;

  11. Promover, en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, las zonas de desarrollo turístico;

  12. Elaborar y mantener actualizado el Padrón...

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