Decreto No. 325 Se Impone a La C. Martha Leticia Sosa Govea, Sanción de Inhabilitación por Irregularidades Cometida en La Administración Municipal de Manzanillo, Col

Fecha de disposición22 Marzo 2003
Fecha de publicación22 Marzo 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta14

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 325 SE IMPONE A LA C. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR IRREGULARIDADES COMETIDA ENLA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MANZANILLO, COL.

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D O

  1. Que con fecha 21 veintiuno de agosto del año 2001 dos mil uno, los CC. Diputados JOSÉ MANCILLA FIGUEROA y JOEL PADILLA PEÑA, en su carácter de Secretarios de esta LIII Legislatura, y mediante oficio numero 535, turnaron a esta Comisión de Responsabilidades por acuerdo del Pleno, el expediente formado con motivo de la determinación de irregularidades cometidas en ejercicio de sus funciones como servidores públicos de los CC. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, CARLOS RICARDO ORTIZ AYALA y LUIS JAVIER GUTIERREZ BERNAL, en su calidad de Presidenta, Director General de Obras y Servicios Públicos Municipales y Director de Servicios Públicos, respectivamente, del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, en el periodo constitucional 1998-2000, en cumplimiento al Decreto número 131 de fecha 07 de junio de 2001, para que con plenitud de jurisdicción y con apego a las disposiciones contenidas en el los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incoaran, substanciaran y determinaran, en su caso, el procedimiento y las sanciones administrativas y resarcitorias que correspondieran, a los funcionarios antes citados.

  2. Que mediante acuerdo emitido por la Comisión de Responsabilidades con fecha 03 tres de abril de 2002 dos mil dos, se ordenó la recepción del expediente integrado por la Contaduría Mayor de Hacienda en el Estado, mismo que sirvió de fundamento para el Dictamen y posterior Decreto ya referido, acordándose que fuera el H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, en su carácter de superior jerárquico de los servidores públicos CARLOS RICARDO ORTIZ AYALA y LUIS JAVIER GUTIERREZ BERNAL y con apoyo en lo dispuesto por el articulo 52, fracción VI, de la Ley Estatal de los Servidores Públicos, quien procediera a la instauración de los procedimientos disciplinarios y resarcitorios correspondientes. En el mismo acuerdo, se ordenó que por lo que respecta a la C. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, correspondería a este H. Congreso del Estado, como autoridad competente, incoar, substanciar y resolver este procedimiento.

  3. Que con fecha 6 de mayo del año 2002, se emplazó personalmente a la C. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, en su domicilio particular marcado con el número 15 de la calle Gaviota, Fraccionamiento Higueras de Salahua, en la ciudad y puerto de Manzanillo, habiéndosele entregado copia del expediente administrativo correspondiente y haciéndosele saber que disponía de un término de 10 (diez) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para comparecer por escrito ante la Comisión de Responsabilidades y manifestar lo que a su derecho conviniera.

  4. Por acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2002 dos mil dos se declaró abierto el período de ofrecimiento de pruebas, otorgándose al efecto a la procesada MARTHA LETICIA SOSA GOVEA el término de 10 (diez) días hábiles para que ofreciera las que a su derecho conviniera, acuerdo que fue notificado personalmente a las quince horas con veinticinco minutos del día 03 tres de junio del año 2002 dos mil dos, al Licenciado J. Jesús Rentería Núñez, persona autorizada por la C. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, para recibir notificaciones en su nombre, según consta en su escrito de fecha 30 de mayo de 2002.

  5. Con fechas 15 de junio y 02 de julio del año en curso compareció por escrito la C. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, ofreciendo las siguientes pruebas: Documentales consistentes en las copias certificadas de la demanda de amparo y de la resolución dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el expediente 416/2001-I, promovido por la procesada; así como del pliego de agravios con motivo de la revisión a la sentencia de amparo; copias certificadas de un proveído de fecha 13 de junio de 2002, acta de notificación fechada el 25 de junio de 2002, nombramiento otorgado al Director de Asuntos Jurídicos, documentos que fueron emitidos por el H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima; y la instrumental de actuaciones que constan en el legajo de los documentos antes enunciados, pruebas las anteriores que se tuvieron desahogadas por su propia naturaleza y que se valorarán en el punto correspondiente de esta resolución. En el mismo tenor, esta Comisión enuncia las pruebas que fueron aportadas en copias fotostáticas certificadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, que se recabaron durante el proceso de investigación y que consisten en:

    1. La denuncia del C. Armando Miranda Román, de fecha 21 de noviembre de 2000, de la que se desprende la existencia de probables irregularidades cometidas por funcionarios públicos de la administración municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, período 1998-2000, denuncia que consistió en:

    "vengo hacer del conocimiento de ésas honorables instancias, hechos que a mi parecer pudieran ser constitutivos de infracciones a lo dispuesto por la Ley Estatal de responsabilidades de los servidores públicos, y a lo consignado por la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás leyes relativas y aplicables al caso, y que consecuentemente darían lugar a procederse a la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos de la Administración Publica Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, que fungieron en el periodo 1998-2000, los hechos que a continuación expongo, se derivan del supuesto desvió de recursos económicos del erario publico municipal, en perjuicio y agravios de los habitantes de Manzanillo, Colima.

    Como se conoce toda prestación de servicios ejecutados por los bienes propiedad del pueblo gobernado, deben ser remunerados económicamente e ingresados a las arcas municipales, para que el gobierno municipal, otorgue los servicios primarios que son de primordial importancia para el desarrollo de la comunidad. Manifiesto lo anterior en vista de que se ejecutaron convenios ilegales con empresas instaladas en el Municipio de Manzanillo. Y estos mismos convenios fueron autorizados por funcionarios públicos de la Administración Publica Municipal del periodo, 1998-2000, y que dichos funcionarios como es su deber, debieron de ingresar los recursos económicos generados por los servicios prestados, a la Tesorería Municipal del Municipio de Manzanillo, y al parecer no se hizo tal y como se establece en las diversas disposiciones legales, ya que se ejecutaron cobros por motivos de la realización de los servicios públicos municipales prestados a la empresa que se señala en los siguientes hechos: primero.-con fechas 11, de septiembre, 14 de octubre, 11 de noviembre, 9, de diciembre, y 23, de diciembre de 1998, mil novecientos noventa y ocho, se liquidaron por parte de la empresa denominada, « Marindustrias, S.A. de C.V. «, las facturas números, 1752, 764,177, 801, y 812, respectivamente, las cuales suman en total la cantidad de $25,645.00 ( VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. ), por concepto de servicios prestados al H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, derivados por la renta de camiones «para el acarreo de tierra, en forma supuesta para el relleno sanitario, mas sin embargo, basta con observar que dichos documentos se encuentran autorizados, firmados y sellados por la dirección de servicios públicos municipales, así como de observar que contienen , leyendas que se tratan precisamente del costo del servicio que le presta el Ayuntamiento de Manzanillo a la empresa antes invocada, por tanto esta triangulación de pagos es ilegal e irresponsable, ya que no se conoce en toda su dimensión y veracidad las cuentas publicas por este ejercicio, además de desconocer si efectivamente fueron gastos realizados en el relleno sanitario ya que como se observa no contó con el control y autorización del Cabildo Municipal.- segundo.-que con distintas fechas del ejercicio de 1999, mil novecientos noventa y nueve. (señalarlos en esta circunstanciación de hechos seria muy extenso). También fueron liquidadas por la empresa Marindustrias, S.A. de C. V . Distintas facturas, por concepto de la prestación de servicios que le fueron proporcionados al Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, por el ejercicio en mención, por parte de la alianza de propietarios de camioneros y permisionarios de autotransporte de carga, minerales y materiales para construcción en zonas federal y locales de manzanillo, colima, por conceptos diversos, los cuales como se observan, entre otros, se refieren precisamente a horas rentadas de camiones por la recolección de basura en distintas colonias, así como de renta de camiones por el acarreo de tierra, viajes de aguas negras, transportación de plantas de flor, rentas de tractores, etc., y dichas facturas importan la cantidad de $ 442,827.60 ( CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 60/100 M.N. ). Esta situación de pagos efectuados a través de la empresa que se indica fue realizada por concepto de los convenios ilegales que fueron determinados por los funcionarios públicos municipales en funciones por el periodo que se señala por la forma en que se ejecutaron dichos pagos, hace ver que realmente no se ingresaron a las arcas municipales, las cantidades que se debieron haber cobrado, por relación del servicio que se le prestaba a la citada sociedad, por parte del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con relación al tiradero de desperdicios industriales que la...

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