MANUAL DE REMUNERACIONES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 3 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad a lo establecido por el Decreto Número 180 expedido por el H.
Congreso del Estado y publicado en fecha 08 de julio de 2019, se expide el presente Manual de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Como respuesta a la demanda ciudadana y a la obligación del Estado para proteger el patrimonio
púbico de los aguascalentenses, se han impulsado nuevas leyes y ordenamientos que potencialicen los
recursos de los que dispone la ciudadania para su desarrollo, protección, infraestructura, educación, salud,
entre otras. De esta manera se contempló la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos
del Estado de Aguascalientes y sus municipios, permitiendo con ello, disminuir el gasto corriente del Estado
de manera real, logrando generar economías significativas y útiles para mejorar la calidad de vida de los
aguascalentenses.
Por lo anterior, mediante Decreto Número 180 del H. Congreso del Estado, se expidió la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 08 de julio de 2019.
Para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el citado Decreto, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a través de su Dirección de Administración y
Finanzas y por conducto de su Unidad de Capital Humano, de conformidad con su Reglamento Interior, es
la facultada para formular y proponer las políticas generales de la gestión del capital humano, así como
tramitar las remociones, renuncias, licencias, comisiones, jubilaciones, pago de indemnizaciones y
cualquier otro movimiento administrativo que implique una afectación salarial de los servidores públicos de
el DIF Estatal; elaborar y proponer al Director General, los tabuladores de sueldos y salarios que se
aplicarán al DIF Estatal, de acuerdo a los incrementos autorizados anualmente; elaborar, revisar y
actualizar en coordinación con las unidades administrativas, los catálogos de puestos, estructuras
organizacionales y programáticas; desarrollar la planeación y proyectar el presupuesto anual de servicios
personales, con base en las estructuras orgánicas, plantillas de personal, prestaciones, tabuladores
salariales, partidas presupuestales, políticas y reglamentación correspondiente, para su remisión a la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y se ha integrado en el anteproyecto anual del
Presupuesto de Egresos del Estado; integrar y elaborar la nómina de los servidores públicos de el DIF
Estatal, y solicitar el pago de remuneraciones al personal a la Secretaría de Finanzas, efectuando las
retenciones fiscales y practicando los descuentos que legalmente correspondan; vigilar el cumplimiento de
las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores públicos, sin
perjuicio a la competencia de otras autoridades. Lo anterior sin perjuicio de la esfera competencial de otras
autoridades.
Por lo anterior, se expide el presente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DELSISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales en las
que se establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los Servidores Públicos y de las
asignaciones para el desempeño de la función del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.-Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;
III. ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes;
Municipios;

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