MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación04 Mayo 2020
Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 4 de 2020
(Primera Sección)
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO ÚNICO. - De conformidad a lo establecido por el Decreto Número 180 expedido por el H.
Congreso del Estado y publicado en fecha 08 de julio de 2019, se expide el presente Manual de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Instituto Cultural de Aguascalientes, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Como respuesta a la demanda ciudadana y a la obligación del Estado para proteger el patrimonio público
de los Aguascalentenses, se han impulsado nuevas leyes y ordenamientos que potencialicen los recursos
de los que dispone la ciudadanía para su: desarrollo, protección, infraestructura, educación, salud, entre
otras. De esta manera se contempló la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, permitiendo con ello, disminuir el gasto corriente del Estado de
manera real, logrando generar economías significativas y útiles para mejorar la calidad de vida de los
aguascalentenses.
Por lo anterior, mediante Decreto Número 180 del H. Congreso del Estado, se expidió la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 08 de julio de 2019.
Para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el citado Decreto, el Instituto Cultural de
Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , 10, 15 fracción II, 41 fracciones VIII y XI
aprobar la estructura básica de la organización de dicha Entidad Paraestatal y las modificaciones que
procedan a la misma; aprobar las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas de la
Entidad; aprobar la fijación de sueldos y prestaciones de los servidores públicos adscritos a la Entidad
Paraestatal denominada Instituto Cultural de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto en el último
Aguascalientes y sus Municipios.
Por lo anterior, se expide el presente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO CULTURAL
DE AGUASCALIENTES.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales en las que se
establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos y de las
asignaciones para el desempeño de la función de los servidores públicos adscritos al Instituto Cultural de
Aguascalientes.
Artículo 2°. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. EOICA: Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes;
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;
III. ICA: Instituto Cultural de Aguascalientes
Vocales del Consejo Interior:
LIC. MARTE GUILLERMO PACHECO ARANDA, Jefe del Departamento de Primer Nivel de Atención del
ISSEA en suplencia del Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLLANES GARCÍA, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico de SOP en suplencia del Arq. Noel Mata
Atilano, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes.
ARQ. YAMI EUCLIDES REYES DELGADO, Director de Planeación y Proyectos Estratégicos en suplencia
del MDS. Ricardo Alfredo Serrano Rangel, Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de
Aguascalientes.

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