MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Mayo 4 de 2020 (Primera Sección)
FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO COMPLEJO
TRES CENTURIAS.
Artículo 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales en las que se
establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos y de las asignaciones
para el desempeño de su función dentro del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
Artículo 2°.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. FICOTRECE: El Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes,
sus Municipios y Organismos Descentralizados;
III. ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes;
IV. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
V. Manual: Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
VI. Reglamento Interior: Reglamento Interior de Trabajo del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
VII. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su
denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al
patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente:
a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en
especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores
públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde
prestan sus servicios, y
b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en
dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos
equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño
de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; las asignaciones
de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. SAE: Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes.
Ámbito de aplicación
Artículo 3°.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el Fideicomiso Complejo
Tres Centurias.
FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO COMPLEJO
TRES CENTURIAS.
Artículo 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales en las que se
establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos y de las asignaciones
para el desempeño de su función dentro del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
Artículo 2°.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. FICOTRECE: El Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes,
sus Municipios y Organismos Descentralizados;
III. ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes;
IV. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
V. Manual: Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
VI. Reglamento Interior: Reglamento Interior de Trabajo del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
VII. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su
denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al
patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente:
a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en
especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores
públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde
prestan sus servicios, y
b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en
dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos
equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño
de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; las asignaciones
de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. SAE: Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes.
Ámbito de aplicación
Artículo 3°.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el Fideicomiso Complejo
Tres Centurias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en términos
de lo dispuesto por el artículo fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El presente Manual abroga aquellas disposiciones internas establecidas por el ICA que en esta
materia se opongan al presente.
Dado en las Instalaciones del ICA, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
ARQ. CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA ZALDÍVAR
Directora General del Instituto Cultural de Aguascalientes
C.P. RAÚL DELGADO VALDIVIA
Dirección de Administración del Instituto Cultural de Aguascalientes.
Integró y validó
Norma Araceli Macías Rodríguez
Jefa de Departamento de Capital Humano
Revisó
Blanca Teresa Rodríguez González
Jefa de Departamento Jurídico
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en términos
de lo dispuesto por el artículo fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El presente Manual abroga aquellas disposiciones internas establecidas por el ICA que en esta
materia se opongan al presente.
Dado en las Instalaciones del ICA, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
ARQ. CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA ZALDÍVAR
Directora General del Instituto Cultural de Aguascalientes
C.P. RAÚL DELGADO VALDIVIA
Dirección de Administración del Instituto Cultural de Aguascalientes.
Integró y validó
Norma Araceli Macías Rodríguez
Jefa de Departamento de Capital Humano
Revisó
Blanca Teresa Rodríguez González
Jefa de Departamento Jurídico

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