MANUAL DE REMUNERACIONES DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
MANUAL DE REMUNERACIONES DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INTRODUCCIÓN
Con la nalidad de proporcionar un panorama con claridad para el Organismo Operador de Agua, puesto a las
disposiciones generales en las que se establecen las políticas y los procedimiento de este manual que tiene
como objetivo proporcionar información que nos permita conocer las bases para las remuneraciones de los
servidores públicos o a la denominación que se le atribuya que presten sus servicios en cualquier instancia
de Gobierno.
CONSIDERANDO
El decreto numero 216 (Artículo Único) se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIO
En el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de Remuneraciones, capítulo III del pe-
riódico ocial, primera sección con fecha del 25 de Diciembre del Año 2017, que deberá de publicarse anual-
mente en el Periódico Ocial del Estado a más tardar el último día hábil de Marzo, e incluirán el incremento
de remuneraciones que, en su caso, se haya aprobado para el ejercicio scal de que se trate, de conformidad
con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
31057004-019-18 $1,500,000.00
31057004-020-18 $2,000,000.00
31057004-021-18 $2,000,000.00
El Capital Contable deberá acreditase con la Cédula Denitiva del Padrón Estatal de Contratistas
de Obra Pública vigente, o Cedula Provisional, en las cuales este registrado el Capital Contable
de acuerdo a la declaración anual ante la S.H.C.P. vigente, validado por el área que opera el
mencionado Padrón en la Secretaría de Obras Públicas.
12.8 Escrito donde, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos señalados en
los Articulos 33, 34 y 57 de la Ley.
12.9 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE”
ha cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA SECRETARÍA” y que por consiguiente
no cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento
de la presentación de la propuesta.
12.10 Manifestación bajo protesta de decir verdad,de estar al corriente con sus obligaciones scales.
12.11 En el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes documentos por
parte del ASOCIADO y el ASOCIANTE, numerales: 12.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y
12.10, así mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se reere
el numeral 12.1 de esta convocatoria.
13. Los criterios para la inscripción y adjudicación del contrato se basan en los artículos 44 y 45 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103,
104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes.
14. Está Secretaría podrá vericar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información
que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de vericación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 2 de abril de 2018.
Arq. José de Jesús Altamira Acosta,
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica

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