MANUAL DE REMUNERACIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 52 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 30 de 2019
(Tercera Sección)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Código iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Adicionalmente, será publicado en la página de internet de
este Ente Público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde al Órgano de Co ntrol Interno realizar las acciones que se atribuyen
al Comité hasta en tanto se integre.
ARTÍCULO TERCERO.- Los órganos y las unidades administrativas de la Comisión, en el ámbito de sus
atribuciones realizarán lo conducente para la instrumentación, difusión y apego al presente Código.
Se emite por el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes,
previa aprobación del Órgano de Control Interno, en el Estado de Aguascalientes el 25 de septiembre de
2019.
J Asunción Gutiérrez Padilla
Presidente
Mtro. Rodrigo Hernández Oneto
Consejero
Lic. Rogelio Ruíz Esparza Gómez
Consejero
Dra. Martha Elba Dávila Pérez
Consejera
Lic. Erika del Consuelo Lozano Vázquez
Consejera
Lic. Martín Torres Zúñiga
Consejero
José Alfredo Muñoz Delgado
Secretario Técnico
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE REMUNERACIONES
Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y 19 fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes, al público en general, se hace saber que con la aprobación del Consejo Consultivo de la
Comisión se emitió el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
para el Estado de Aguascalientes y sus municipios, con fundamento en los artículos 27 fracción III último
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y la fracción XI del artículo 9 de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, es el organismo encargado de la
protección de derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y órgano garante de protección no
jurisdiccional de derechos humanos en el Estado de Aguascalientes, con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes
Que la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que los órganos públicos, por
conducto de sus titulares de las unidades administrativas, emitirán sus manuales de remuneraciones, los
cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;
Que la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes otorga las
atribuciones al Presidente a elaborar las directrices para la preparación, ejecución y liquidación del
presupuesto, y faculta a su Consejo para la aprobación del presupuesto de egresos;

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