Manual de Organización de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO.
La fundamentación legal del Manual de Organización de la Tesorería Municipal, se
basa en las disposiciones vigentes y, además incorpora los cambios que se
contemplan en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco a partir del próximo día 22 de mayo de 2001
I. DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS.
LEYES Y CÓDIGOS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Código Fiscal de la Federación.
Código Fiscal del Estado.
Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Ley de Coordinación Fiscal entre el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley Federal de Derechos.
Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
Ley de Catastro del Estado de Jalisco.
Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco.
Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado.
Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y
sus Municipios.
Ley Sobre Venta y Consumo de bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de
2001.
REGLAMENTOS
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque, Jalisco.
Reglamento de la Tesorería Municipal.
CONVENIOS
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos.
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
II. ATRIBUCIONES
LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Artículo 37.- Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que organice la administración pública municipal; regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal;
Artículo 38.- Son facultades de los ayuntamientos:
I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en
materias municipales;
Artículo 40.- Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales
en materia municipal.
Los bandos de policía y gobierno; y
Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su
competencia.
Artículo 41.- Tienen facultades para presentar iniciativas de ordenamientos
municipales:
El Presidente Municipal;
Los Regidores;
El Síndico; y
Las Comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales
Artículo 50.- Son facultades de los Regidores:
Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente
ley
Artículo 60.- Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus
funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear, mediante
ordenamiento municipal, las dependencias y oficinas que se consideren necesarias,
atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio,
así como establecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos
municipales.
Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 81 de la Constitución
Política del Estado, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y
apruebe la Legislatura del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales
a su favor y, en todo caso, con:
I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas
adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento,
división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio del valor de los inmuebles;
Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre
la propiedad inmobiliaria.
II Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los
municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por el Congreso del Estado; y
III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Artículo 76. Están exentos del pago de las contribuciones establecidas en las
fracciones I y III del artículo anterior, los bienes de dominio público de la
Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados
por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 77. Los Ayuntamientos pueden celebrar convenios con el Estado, o con
otros municipios, para que se hagan cargo de las funciones relacionadas con la
administración de estas contribuciones, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario.
Estos convenios deben establecer:
I.- La fecha y contenido de los acuerdos del Ayuntamiento, que aprueban la
conveniencia de llevar a cabo el convenio y la determinación precisa de la
función o funciones que se encomienden al Estado;
II.- El término de vigencia o duración;
III.- La causa que genere la imposibilidad, por parte del Ayuntamiento, para
administrar sus contribuciones;
IV.- La autorización del Congreso del Estado, cuando se trate de convenios
con municipios de otros estados;

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