Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República

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  1. INTRODUCCION

    El presente Manual de Organización General, tiene como finalidad ser una herramienta de trabajo y consulta, mediante su adecuada difusión y conocimiento entre el personal que constituye la Procuraduría, facilita la coordinación e integración de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas; asimismo permite que los servidores públicos conozcan su organización y funcionamiento, a los particulares les muestra el quehacer institucional y el servicio que les proporciona.

    Para alcanzar estos fines es necesario delimitar las responsabilidades de dichas Unidades a partir de sus atribuciones, buscando que sean congruentes con los programas, objetivos y metas a través del óptimo ejercicio de los recursos asignados.

    Los apartados que integran el documento son: Antecedentes Históricos, cita información relevante que data de los inicios de la Procuraduría, hasta los eventos más recientes y significativos que propiciaron modificaciones a la estructura; Marco Jurídico, relaciona las disposiciones que dan sustento a su actuar; Atribuciones, señala las principales disposiciones jurídicas; Misión, describe la identidad, esencia, y su razón de ser, el propósito, destino y medios para llevarla a cabo; Visión, expone la imagen que la Institución pretende alcanzar en un horizonte de tiempo, considerando las exigencias sociales; Estructura Orgánica, enlista las unidades administrativas que la integran de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley; Organigrama, muestra de manera gráfica la distribución de las áreas así como sus líneas de colaboración y coordinación; por último la Descripción de Areas, refiere los objetivos y funciones de las mismas, en apego a los instrumentos jurídicos vigentes.

    En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y 5 y 19 fracción IV de su Reglamento los cuales se encuentran correlacionados con el 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expide el Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser revisado y actualizado de manera periódica con el firme propósito de garantizar que el actuar de los servidores públicos se apegue a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto irrestricto a los derechos humanos.

  2. ANTECEDENTES HISTORICOS

    El Ministerio Público es una Institución de gran tradición en nuestro sistema jurídico que tiene sus orígenes más remotos en el derecho español de la época colonial. A partir de la Independencia y durante todo el siglo XIX, se consideró por la legislación mexicana, como parte del Poder Judicial Federal.

    Con la expedición de las "Bases para la Administración de la República", publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del Procurador General de la Nación, al señalar en su artículo 9 "Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ello, ya estén pendientes o se susciten en adelante, promover cuando convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores, condecoración de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores será recibido como parte de la Nación y en los inferiores, cuando lo disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los informes en derechos que se le pidan por el Gobierno, será amovible a voluntad de éste y recibirá instrucciones para sus procedimientos, de los respectivos Ministerios".

    Durante el período presidencial del Licenciado Don Benito Juárez, se dicta el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862; que señalaba las funciones tanto del Ministerio Público, como del Procurador General; y consistían las del primero en, "ser oído de todos los negocios que interesan a la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes, y en los que por los mismos motivos se interesen los fondos de los establecimientos públicos".

    Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, del 22 de Mayo de 1900, se separa al Ministerio Público y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, para hacerlo depender del Poder Ejecutivo. Se emplea por primera vez la expresión "Ministerio Público" en el texto constitucional:

Artículo 91 La Suprema Corte de Justicia se compondrá de quince Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas, de la manera en que establezca la ley.
Artículo 96 La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público Federal

Esta reforma jurídica de 1900 culminó con la creación de la Procuraduría General de la República, en la que los funcionarios del Ministerio Público Federal y el Procurador que los presidía, serían nombrados por el Ejecutivo.

El 16 de Diciembre de 1908 se promulga la primera Ley de Organización del Ministerio Público Federal que delineaba sus funciones y los principios que debería ejercitar esta Institución. Su artículo 1o. disponía: "El Ministerio Público Federal es una Institución encargada de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal, de probar la persecución, investigación y represión de los delitos de la competencia de los Tribunales Federales, y de defender los intereses de la Federación ante la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito".

La vigente Constitución de 1917 consagra, la autonomía del Ministerio Público Federal: estará presidido por un Procurador General de la República del Ministerio Público:

"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

Artículo 102
  1. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

    En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

    El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones"

    Como antecedentes de la legislación reglamentaria de los citados artículos de nuestra Carta Magna, tenemos que en 1919 se promulgó la Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus funciones (D.O.F. 01-VIII-1919) y en su artículo 8 establecía, el Ministerio Público Federal estará compuesto de un Procurador General de la República, un...

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