Manual de Organización del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal

EstadoAguascalientes
MunicipioTodos los Municipios
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLI Morelia, Mich., Jueves 19 de Julio del 2007 NUM. 86
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretaria de Gobierno
María Guadalupe Sánchez Martínez
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 11.00 del día
$ 17.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL C ENTRO ESTATAL
PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 2°, 3°,
4°, 9° y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 8º y 9° del Reglamento Interior de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,
CONSIDERANDO
Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo
2003-2008, es el impulso a la revisión y actualización de las disposiciones
normativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
bajo el principio rector de calidad, seguridad jurídica y fácil acceso al disfrute de
los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Que el presente Manual de Organización se emite con la finalidad de contribuir al
ejercicio de las atribuciones del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal y
establece los niveles jerárquicos y los estados de autoridad y responsabilidad
de las unidades administrativas que lo integran, a efecto de eficientar el desempeño
de los servidores públicos en el ejercicio de su cargo.
Que el presente Manual permitirá al Centro Estatal para el Desarrollo Municipal,
contar con un documento normativo, administrativo que registre y transmita en
forma ordenada las funciones y estructura de las unidades administrativas que
la integran.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 19 de Julio del 2007. 4a. Secc.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
I. ANTECEDENTES
El 31 de Octubre de 1984 se crea el Centro Estatal de
Estudios Municipales mediante Decreto de Creación
publicado en el Periódico Oficial del Estado, con el objeto
de coadyuvar en los programas de Gobierno enfocados al
fortalecimiento municipal, mediante cinco programas
básicos: difusión, estudio e investigaciones, capacitación,
documentación e información y coordinación
interinstitucional.
Con fecha 2 de Diciembre de 1996, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Administración
Publica del Estado de Michoacán de Ocampo, en la cual se
establece que la Secretaría de Gobierno absorbe
administrativamente al Centro Estatal de Estudios
Municipales con la finalidad de dar continuidad a las
acciones que le fueron asignadas.
El 5 de agosto de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Decreto Administrativo mediante el cual se crea el
Centro Estatal de Desarrollo Municipal como un organismo
publico desconcentrado de la Secretaría de Gobierno el cual
tiene como objetivo coadyuvar con el desarrollo integral de
los municipios de la entidad, a través de la capacitación,
apoyo en la gestión ante las distintas instancias de Gobierno,
la asistencia jurídica, estudios, proyectos y programas, así
como el establecimiento de una coordinación
interinstitucional.
Posteriormente, el 15 de julio de 2002, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado, Acuerdo Administrativo
mediante el cual el Centro Estatal de Desarrollo Municipal
queda sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Estatal en virtud de que sus atribuciones guardan
correspondencia con la mencionada Secretaría.
Se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
que Reforma, Deroga y Adicionan Diversas
Disposiciones del Decreto mediante el cual se crea el
Centro Estatal de Desarrollo Municipal, en el cual se
modifica su denominación a Centro Estatal para el
Desarrollo Municipal, así como el Reglamento Interior
del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal
(CEDEMUN), en donde se establecen las facultades de
sus unidades administrativas hasta el nivel de
Subdirección de Área.
II. OBJETIVO
Realizar programas y acciones que fomenten y coadyuven
al desarrollo integral de los municipios del Estado.
III. ATRIBUCIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que
crea el Centro Estatal para el Desarrollo Municipal,
corresponde a dicho Centro, el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Formular y ejecutar en coordinación con las
dependencias y entidades federales y estatales, y
con los ayuntamientos, los programas de
capacitación para los servidores públicos
municipales;
II. Fungir como coadyuvante para que las autoridades
municipales examinen libremente sus problemas
comunes y experiencias particulares, cuyo
conocimiento auspicie la solidaridad entre ellas y
permita un desarrollo armónico de la vida municipal
en el Estado;
III. Fomentar y apoyar la modernización del marco
jurídico municipal, en la creación y aplicación de los
reglamentos para cada Municipio;
IV. Estructurar y operar un programa permanente de
fomento a la reforma municipal que contenga
información y documentación sobre temas
administrativos, que les permita a los municipios
mantenerse debidamente actualizados para ofrecer
mejores servicios a la ciudadanía;
V. Promover y realizar proyectos de investigación,
estudios y análisis de la organización municipal;
VI. Difundir a través de publicaciones y actos
académicos, los resultados de los trabajos de
investigación, estudio, análisis y recopilación de
información, documentación e intercambio de
carácter municipal, que realice;
VII. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
los Centros de Desarrollo Municipal en los
ayuntamientos locales;
VIII. Propiciar el establecimiento de unidades de

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