Manual de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MANUAL DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México, agosto diez de dos mil diecisiete.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE

DOS MIL DIECISIETE, APROBÓ EL MANUAL DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO CONTENIDO COMPLETO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

MANUAL DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN

La Oficialía de Partes es una de las áreas de apoyo de la Secretaría General, que por la naturaleza de las actividades que realiza, constituye el enlace primario entre los sujetos procesales, ya que con dichas actividades se inicia la función jurisdiccional del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en lo sucesivo Tribunal Electoral.

A los sujetos procesales como son, partidos políticos, coaliciones, asociaciones, agrupaciones políticas, coadyuvantes, terceros interesados, candidatos, ciudadanos y servidores públicos, tanto del Instituto Electoral de la Ciudad de México como del propio Tribunal, en calidad de promoventes, la Oficialía de Partes les servirá como un conducto de comunicación con el órgano jurisdiccional electoral.

La Oficialía de Partes, es el área de apoyo dependiente de la Secretaría General, quien, a su vez, tiene la facultad de supervisar su debido funcionamiento.

Esta área tiene una función de suma importancia para el órgano colegiado, ya que entre sus diversas funciones se encuentra la de recibir, registrar y turnar la documentación ingresada al Tribunal, así como proporcionar la información requerida por la o el Presidente, las y los Magistrados Electorales, la o el Secretario General, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta y las y los Actuarios para la oportuna sustanciación y resolución de los medios de impugnación que estén bajo su responsabilidad.

En el desempeño de sus funciones, el personal adscrito a la Oficialía de Partes tiene la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia de su cargo y conducirse siempre con estricto apego al principio de legalidad.

I. TITULAR DE LA OFICIALÍA DE PARTES

La persona encargada de la Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional, de conformidad con las funciones que dispone el Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar a las y los promoventes, el registro en el libro de visitas respectivo.

  2. Recibir, registrar y dar turno a toda la documentación jurisdiccional presentada al Tribunal, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador y sello oficial o manualmente, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen; devolverá una copia con...

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