MANUAL DE LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 3 de 2020
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. Luis Ricardo Martínez Castañeda, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, en el ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos y 63 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, 3º,4º, 5º ,14,18 primer párrafo, fracción III, 19, 27 primer párrafo, fracción XX, 28, 29, 34
fracciones I, VIII, XXVII, XXXII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, 1º, 2º, 5º, 6º primer párrafo, fracciones I, VI, XXI, y XXVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, 58 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 1º del Presupuesto de Egresos
del Estado de Aguascalientes 2020 o su equivalente del ejercicio que corresponda, 3º y 5º de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, y
Considerando que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal, los recursos asignados deben ser administrados con estricto apego a los
principios rectores de eficiencia, eficacia, disciplina, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados; así como racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y perspectiva
territorial y de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Gasto Púb lico y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Con la finalidad de atender a los principios descritos, así como controlar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, es necesario reflejar las medidas para la optimización de los recursos del Gobierno
Estatal.
En razón de lo anterior, el Secretario de Finanzas por ministerio de ley, tiene a bien emitir en uso de las
facultades ya expuestas el siguiente:
MANUAL DE LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Objeto y Sujetos del Manual
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones contenidas en este Manual tienen por objeto establecer lineamientos y
políticas generales para el control de los recursos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, así
como determinar los criterios generales para el ejercicio del presupuesto en el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, así como establecer el procedimiento presupuestal para el ejercicio y
transferencia de los recursos federales del ramo 33 y aquellos reasignados por convenio. Su observancia será
obligatoria para todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo.
La observancia del Manual será obligatoria para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos y
Municipios del Estado en lo correspondiente a la comprobación de los recursos transferidos.
Corresponde a la SEFI la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Manual, para lo cual
dictará los criterios específicos que, en su caso se requieran y resolverá las consultas a las que haya lugar.
Por lo anterior, las modificaciones a las disposiciones de este Manual, estarán sujetas a los criterios emitidos
por la SEFI, por lo que dichos criterios prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en el presente Manual.
Los términos establecidos en el presente Manual serán contados a partir del día hábil siguiente a aquél en
que se presente el evento que corresponda, salvo los casos expresamente regulados en el presente Manual.
Los Ejecutores de Gasto, al inicio de cada periodo de gobierno, deberán turnar al titular de la SEFI, oficio con
el registro de las firmas de su Titular y Responsable Administrativo, así como notificar cualquier cambio o
modificación de las mismas a los tres días hábiles siguientes a dicha situación.
Los Ejecutores de Gasto, a través de su Titular y en conjunto con su Responsable Administrativo, instruirán a
la SEFI para la realización de los pagos correspondientes, y para tal efecto, deberán presentar la
documentación a que haya lugar.
Los Ejecutores de Gasto serán responsables directos de verificar la Suficiencia Presupuestal así como la
ejecución, validación y comprobación del gasto; verificando que éste sea estrictamente indispensable para el
cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los lineamientos y normatividad aplicable.
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Los Ejecutores de Gasto serán responsables de atender y solventar las observaciones derivadas del ejercicio
de sus presupuestos realizadas por las autoridades fiscalizadoras.
El Titular y el Responsable Administrativo que presenten Solicitudes de Pago serán solidariamente
responsables ante las autoridades fiscalizadoras de la aplicación y destino de los recursos.
La SEFI pagará las remuneraciones, adquisiciones, servicios, inversiones, trasferencias y demás erogaciones
incluidas en el Presupuesto de Egresos, según los calendarios que correspondan a cada concepto, siendo
únicamente responsable de revisar que en cada trámite se acompañe la documentación señalada en el
Manual.
Para tal efecto, es necesario que las Solicitudes de Pago sean turnadas por los Responsables Administrativos
de las Dependencias del Ejecutivo a la SEFI, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente
documento. Para el caso de las Entidades, la validación de la aplicación del presente Manual, así como la
programación y pago de las erogaciones recaerán en las áreas responsables de llevar a cabo las labores de
administración, planeación, programación y control financiero de las mismas.
Los Responsables Administrativos solicitarán el alta de sus proyectos que estarán vigentes en el ejercicio que
corresponda a la CPLAP, los cuales serán revisados, asignados y alineados al Plan Sexenal y a los diferentes
clasificadores de gasto señalados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
La SEFI a través de la Dirección de Presupuestación podrá solicitar a la CPLAP durante el transcurso del
ejercicio, el alta de proyectos específicos de las Dependencias, Entidades, Poderes, Órganos Autónomos y
Municipios para la asignación de recursos estatales etiquetados y recursos federales, siendo la CPLAP la
responsable de alinearlos con el Plan Sexenal y los clasificadores emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Definiciones
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de este Manual, se entiende por:
I. Áreas solicitantes.- Las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área y sus equivalentes
de las Dependencias o Entidades que soliciten al Responsable Administrativo la contratación de
adquisiciones, arrendamientos o servicios.
II. CPLAP.- La Coordinación General de Planeación y Proyectos.
III. COG.- Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes.
IV. Control Presupuestario Directo.- Facultad que sobre las Dependencias posee la SEFI para realizar las
erogaciones que le instruyan las mismas a nombre y cuenta de cada una de estas y para registrarlas
presupuestal y contablemente.
V. Control Presupuestario Indirecto.- Facultad que sobre las Entidades posee la SEFI para transferirles
recursos que éstas en uso de sus propias estructuras administrativas, erogarán y registrarán presupuestal y
contablemente.
VI. Dependencias.- Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, mismas que son objeto de Control Presupuestario Directo por parte de la SEFI, incluyendo
sus órganos desconcentrados.
VII. Ejecutivo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
VIII. Ejecutores de Gasto.- Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, que en términos del Artículo
58 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios se ajustarán al presente Manual.
IX. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados, incluyendo universidades públicas, Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos mencionados en el Artículo 5° de la Ley Orgánica,
mismos que son objeto de Control Presupuestario Indirecto por parte de la SEFI.
X. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
XI. Fondo revolvente.- Importe o monto autorizado y bajo resguardo del Responsable Administrativo o
equivalente. Se puede destinar a cubrir erogaciones para necesidades administrativas u operativas de
acuerdo al límite establecido en el Artículo 14 fracción I de este Manual.
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XII. Gasto Público.- Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos a cargo de los Ejecutores de
Gasto. El Gasto Público incluye los recursos que provienen de reasignaciones realizadas por el Gobierno
Federal o por el Estado a través de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídico-
administrativos que determinen su naturaleza y destino.
XIII. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios.
XV. Ley de Obra.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
XVI. Ley de Presupuesto.- La Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios.
XVIII. Manual.- Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las
Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XIX. SAE.- La Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XX. Órganos Autónomos.- El Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, el Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía
General del Estado de Aguascalientes.
XXI. Órganos Internos de Control.- Se refiere al Órgano Interno de Control del Municipio o Entidad, según sea
el caso.
XXII. Personal Accidental.- Los definidos como tal en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de
los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
XXIII. Presupuesto.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio
fiscal correspondiente.
XXIV. Responsable Administrativo.- Cada uno de los servidores públicos adscritos a alguna Dependencia o
Entidad, en quien recae la función y responsabilidad de llevar a cabo las labores administrativas, además de
la ejecución del Gasto Público de acuerdo a la normatividad aplicable.
XXV. SEFI.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XXVI. CONTRALORÍA.- La Contraloría del Estado de Aguascalientes.
XXVII. Servicios Básicos.- Comprende los consumos por combustibles, energía eléctrica, agua potable,
servicio telefónico fijo e internet, teléfono celular, servicio de radiocomunicación e internet móvil, seguros,
recarga de extintores, servicios de jardinería y fumigación, y, servicios de limpieza, seguridad y vigilancia.
XXVIII. SOP.- La Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XXIX. Solicitud de Pago.- Documento elaborado para instruir la erogación correspondiente.
XXX. Suficiencia Presupuestal.- Para el caso de las Dependencias, son los recursos aprobados en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente, los cuales han sido asignados y calendarizados en el
Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) entre las diferentes partidas presupuestales y que se
encuentran disponibles para su ejercicio a una fecha determinada. En el caso de las Entidades, son los
recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente, que se encuentran
disponibles para su ejercicio a una fecha determinada.
XXXI. Techo Presupuestal.- El monto aprobado a las Dependencias y Entidades en el Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los montos que derivan de adecuaciones
presupuestarias, en los términos de la Ley de Presupuesto, que se deberán destinar a la ejecución del gasto
para el cumplimiento de sus funciones, programas, actividades, objetivos y metas.
XXXII. TESOFE.- La Tesorería de la Federación.
XXXIII. Titular o Titulares.- Los Secretarios de las Dependencias, el Jefe de Gabinete, el Oficial Mayor, el
Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, el Coordinador de Comunicación Social, así como los
Directores Generales o aquellos en quienes recae la función directiva o rectora de las Entidades.

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