MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

Fecha de publicación13 Agosto 2018
SecciónSegunda Sección
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 13 de 2018
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente Manual se expide en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 16 tercer
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
ARTÍCULO 1°. El objeto del presente Manual es denir el esquema de integración y funcionamiento del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Operador del Agua, con apego al marco
jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le co-
rresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°. Para los nes de este Manual se entenderá por:
I. ORGOA: Organismo Operador del Agua.
II. MUNICIPIO: San Francisco de los Romo.
III. COMITÉ: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Operador del Agua.
IV. LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Operador del Agua.
V. ÁREAS: Las unidades administrativas adscritas al Organismo Operador del Agua.
CAPÍTULO II
Objetivos del Comité
ARTÍCULO 3°. Los objetivos del Comité son los siguientes:
I. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación en materia de adquisiciones.
II. Intervenir como instancia supervisora en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contra-
tación de servicios y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles requeridos por sus áreas, cuando el valor
de las adquisiciones correspondan al procedimiento de licitación pública.
CAPÍTULO III
De la Integración del Comité
ARTÍCULO 4°. El Comité estará integrado por:
I. UN PRESIDENTE CON DERECHO A VOZ Y VOTO (DIRECTOR GENERAL DE ORGOA):
II. UN SECRETARIO EJECUTIVO, CON DERECHO A VOZ Y VOTO (DESIGNADO POR EL DIRECTOR):
III. VOCALES, CON DERECHO A VOZ Y VOTO (REPRESENTANTE DE TESORERIA, PROYECTOS,
CAMARA O ASOCIACIÓN CORRESPONDIENTE):
IV. UN VOCAL CON DERECHO A VOZ SIN VOTO (CONTRALORIA):
V. UN REPRESENTANTE DEL AREA REQUISITANTE CON VOZ PERO SIN VOTO.
El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano
colegiado, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia del correspondiente procedimiento,
quienes fungirán en calidad de asesores.
Cada integrante del Comité podrá nombrar un suplente, para que en su nombre y representación asista
a las reuniones de este Comité, ejerciendo facultades y atribuciones del titular, quienes deberán acreditar de
manera fehaciente el nombramiento realizado en su favor. El cargo de suplente de los integrantes del Comité,
solamente podrá recaer en personal que tenga como mínimo cargo de jefe de departamento o encargado de
área.
La responsabilidad de cada integrante del Comité, quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto
del asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos, manifestaciones y
demás información presentados como elementos para la toma de decisiones del Comité.
Quienes tengan derecho a voto, deberán emitir clara y expresamente el sentido del mismo en todos los
casos, salvo cuando exista conicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento
correspondiente.
El comité será designado en reunión de Consejo Directivo del ORGOA.
CAPÍTULO IV
Funciones del Comité
ARTÍCULO 5°. El Comité tiene las siguientes atribuciones:

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