Manual Institucional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de entidades Paraestatales, 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, 6o. fracción XXII, 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, tengo a bien dar a conocer el:

MANUAL INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INTRODUCCION Artículo 28

Este documento tiene como finalidad establecer y dar a conocer los objetivos y funciones de las áreas del Instituto, a fin de que sirva de guía en la ejecución de las labores encomendadas y coadyuve eficientemente al logro de los objetivos institucionales, razón por la cual la Coordinación de Planeación Estratégica de este Instituto, se abocó a la conformación del presente documento.

La aprobación del presente Manual Institucional, fue por acuerdo adoptado en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del IMPI, que tuvo lugar el 12 de noviembre de 2004, al tenor siguiente: 47/2004/4a.

Se aprueba el Manual Institucional, propuesto por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se le faculta para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte, mediante oficio COFEME/05/0243 de fecha 24 de enero de 2005, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual Institucional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Este Manual corresponde y es acorde a la Estructura Orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuenta además con los antecedentes, base legal, funciones y estructura orgánica del Instituto.

Con objeto de mantener al día este Manual, de acuerdo con las atribuciones que se confieren tanto en la Ley de la Propiedad Industrial, como en el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se recomienda actualizarlo periódicamente.

PRESENTACION

El presente Manual Institucional está elaborado acorde a los criterios técnicos y estándares establecidos contenidos en la Guía para la Elaboración del Manual Institucional, emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para la conformación posterior del Manual de Organización de la Administración Pública Federal Paraestatal y Organismos Autónomos.

Cabe señalar que el documento generado, basó su integración fundamentalmente en el Manual de Organización que actualmente observa la Organización para su funcionamiento cotidiano, adicionándole, aquellos aspectos que la referida guía precisa para la conformación de dicha herramienta administrativa en la modalidad ahora requerida, como son: Trámites y Servicios al Público, Fuentes de Información, etc., por citar los de mayor relevancia.

ORGANIGRAMA

1 Junta de Gobierno

2 Dirección General

2.1 Coordinación de Planeación Estratégica

2.2 Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos

2.3 Dirección Divisional de Oficinas Regionales

2.4 Dirección Divisional de Administración

3 Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial

3.1 Dirección Divisional de Patentes

3.2 Dirección Divisional de Marcas

3.3 Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

4 Dirección General Adjunta de Servicios de Apoyo

4.1 Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información

4.2 Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica

4.3 Dirección Divisional de Relaciones Internacionales

Organo Interno de Control

ANTECEDENTES

La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se dio protección a los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la primera Ley que contiene en un solo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas; ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7o. la creación de una Institución especializada que brindará apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la administración del sistema de propiedad industrial.

La Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDTE), dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de desregulación por parte del Gobierno Federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial.

El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

De conformidad con el artículo 3o. de este Decreto de creación, al IMPI se le confieren las siguientes atribuciones:

  1. Ser órgano de consulta y apoyo técnico de la Secretaría de Economía, en materia de propiedad industrial, particularmente por lo que respecta a la actividad registral, debiendo auxiliar a aquélla en el desarrollo y desempeño eficaz, de las funciones y atribuciones que la Ley le otorga;

  2. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

  3. Coadyuvar con la Secretaría en la promoción de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

    1. La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

    2. La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

    3. La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

    4. La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

    5. La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de la Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

    6. La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

  4. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones patentadas o registradas en el país y en el extranjero;

  5. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

  6. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

  7. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar instituciones sociales y privadas;

  8. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

  9. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operación del Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto es autoridad administrativa en la materia.

    Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en tres ocasiones, la última en 1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros usuarios.

    Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un capítulo denominado "de las Infracciones Administrativas en materia de Comercio" señalándose que la autoridad administrativa en la materia será el IMPI.

    OTRAS POLITICAS

    El Gobierno Mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2000-2006 y en el Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor, que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acción: a) dar a conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de información tecnológica contenida en los documentos de patente.

    MARCO JURIDICO

    Constitución Política de los Estados...

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