MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 8 de 2018
(Tercera Sección)
ATENTAMENTE
PROF. FRANCISCO JAVIER RIVERA LUEVANO.
PRESIDENTE MUNICIPAL.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. ROBERTO AXEL ARMENDÁRIZ SILVA.
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en los artículos 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Municipio de Rincón
de Romos, Aguascalientes, emite el Manual de Contabilidad Gubernamental a que hace referencia el
Artículo Tercero Transitorio, fracción III de la citada Ley, publicado en fecha 22 de noviembre de 2010, las
mejoras, reformas y adecuaciones hasta la última publicada de fecha 18 de julio de 2016; tomando lo que le
es aplicable en su ámbito de operación y agregando las particularidades que son necesarias para la obtención
de la información financiera que se requiere.
De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el Manual es el documento conceptual, metodológico y operativo que
contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, la lista de cuentas, los
instructivos para el manejo de las cuentas, las guías contabilizadoras y la estructura básica de los principales
estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo señalado por el Cuarto
Transitorio de dicha Ley, también formarán parte del manual las matrices de conversión con características
técnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o
instrumentos similares que permitan su interrelación modular, generen el registro automático y por única vez
de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.
Bajo este marco, el presente Manual tiene como propósito mostrar en un solo documento todos los elementos
del sistema contable que señala la Ley de Contabilidad, así como las herramientas y métodos necesarios
para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la
información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran. Su
contenido facilita la armonización entre el sistema contable utilizado y de los otros órdenes de gobierno, a
partir de la eliminación de las diferencias conceptuales y técnicas existentes.
La metodología de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo
financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual
no se efectúa una descripción integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos
de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como
en las Guías Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables.
La parte metodológica está desarrollada de acuerdo con las operaciones que, fundamentalmente, realiza el
Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, mismo que podrá abrir las subcuentas y otras
desagregaciones que requieran para satisfacer sus necesidades operativas o de información gerencial, a
partir de la estructura básica del plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos emitidos
por el CONAC. Los contenidos de este Manual, se complementará con las principales reglas del registro y
valoración de patrimonio, de manera tal que con ambos instrumentos se concluyen las bases técnicas
estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental. A los contenidos del Manual corresponde
adicionar las normas o lineamientos específicos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad
gubernamental en el Estado.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las
organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal
y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado. Las principales
diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado
son las siguientes:
El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economía de la hacienda
pública; en tanto que, las entidades del sector privado está orientada a la economía de la
organización.
El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el
documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las
entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento.
El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a
través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía y constituye un
ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el
tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General
de Accionista y nunca involucra representantes populares.
La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la
Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y
de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos
autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio,
su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de
reembolsos o rendimientos.
La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, integra el registro
de operaciones económicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los
resultados de la gestión pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa,
divulgar los resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con
la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.
Con las excepciones anteriores, tanto la teoría general de la contabilidad como las normas sobre información
financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son válidas para la contabilidad
gubernamental.
La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte, a su vez, de un
macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de
todos los agentes económicos residentes de un país y a éstos con el Sector Externo en un período
determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales
por lo que se requiere también de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.
B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MÉXICO
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artículo 73, fracción XXVIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece
la de “expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la
presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin
de garantizar su armonización a nivel nacional”. En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres órdenes de
gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). El Artículo 1 de la Ley de
Contabilidad establece que ésta “es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los órganos; los Órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los Órganos autónomos
federales y estatales”. Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de Municipio de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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(Tercera Sección)
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) está conformado por el conjunto de registros,
procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados
a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones,
transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y
expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y
de las finanzas públicas en general. El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión
pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros de
los entes públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos
monetarios. El Artículo 34 de la Ley de Contabilidad establece que “Los registros contables de los entes
públicos se llevarán con base acumulativa”; es decir que, “la contabilización de las transacciones de gasto se
hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro”.
D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PÚBLICOS
La Ley de Contabilidad identifica a los entes públicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y
responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental.
El Artículo 4 fracción XII de la Ley de Contabilidad, establece que son “Entes públicos: los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación
y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los órganos; los Órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya
sean federales, estatales o municipales”.
Por su parte, el Artículo 2 dispone que “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para
facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir
la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública,
incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado”. Dicha contabilidad, tal como lo establece
la citada Ley, deberá seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las
tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Asimismo, dispone en su Artículo
17 que “cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del
cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo”. Finalmente, el Artículo 52 señala
que “Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y
técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo”.
E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PÚBLICA Y LA INFORMACIÓN ECONÓMICA
La Ley de Contabilidad también determina la obligación de generar información económica, entendiendo por
ésta, la relacionada con las finanzas públicas y las cuentas nacionales. La norma más clara al respecto, está
contenida en el Artículo 46 donde se establece que la contabilidad de los entes públicos permitirá la
generación periódica de la siguiente información de tipo económico:
“Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal”.
“Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos
provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro”.
Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos
mínimos que debe incluir la Cuenta Pública del Gobierno Federal, entre los que señala: el “Análisis cualitativo
de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidos en
la materia, en el programa económico anual”.
Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la información
económica son las siguientes:
“Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y
complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas,
para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos
internacionales de los que México es miembro”.

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