MANUAL ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónTercera Sección
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H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
MANUAL ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO
PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4, 16, 36 fracción I, 89 y 91 de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; y 1°, 89 y 92 del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes; 5 de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; la que suscribe Profesora lrais Martínez de la Cruz en mi carácter de Presidente
Municipal de San Francisco de los Romo, pongo a consideración a los miembros del H. Ayuntamiento, para su análisis, consideración
y en su caso aprobación, el "Manual Administrativo de Control Interno para el Municipio de San Francisco de los Romo", al
tenor de las siguientes:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1.- El Objetivo del presente Manual Administrativo en materia de Control Interno, es proporcionar un grado de seguridad
razonable en cuanto al logro de las metas del Municipio, que son: eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la
información financiara y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Los titulares de cada una de las direcciones, y demás servidores públicos de las instituciones que integran el Municipio de San
Francisco de los Romo, en sus respectivos niveles de control interno, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación su
sistema de control interno, tomando como referencia el Marco Integrado de Control Interno (MICI) del Sistema Nacional de
Fiscalización y como base todas las disposiciones del presente Manual Administrativo de Control Interno para el cumplimiento del
objetivo del control interno en las categorías correspondientes.
A todas las áreas administrativas y Organismos que integran este Municipio, les serán aplicables las presentes disposiciones en lo
que no se oponga a los preceptos legales y administrativos que regulan su funcionamiento.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos del presente Manual se entenderá por:
I. Acción (es) de control: las actividades determinadas e implementadas por los Titulares de las áreas administrativas y
demás servidores públicos para alcanzar los objetivos municipales, prevenir y administrar los riesgos identificables,
incluidos los de corrupción y de tecnologías de la información;
II. Acción (es) de mejora: Las actividades de diseño e implementación de controles preventivos, determinadas por la
Administración y demás servidores públicos, con el objetivo de eliminar debilidades en el control interno y atender áreas
de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal.
III. Administración: Las Secretarias, los Titulares de las Direcciones y Organismos del Municipio de San Francisco de los
Romo, Ags., y Servidores Públicos de mando medio y superior que lo integran
IV. Administración de riesgos: el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder,
supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que
permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos municipales de una manera razonable, en términos de eficacia,
eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;
V. Área (s) Administrativa (s): la Secretaría y direcciones, según su integración y funcionamiento, conforme a lo dispuesto
en el Código Municipal de San Francisco de los Romo, Ags.;
VI. Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno municipal, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o
nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Municipal;
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VII. Autocontrol: la implantación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada, actividad o
proceso, que permita identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan
o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos municipales;
VIII. COCIM: el Comité de Control Interno Municipal;
IX. Competencia Profesional: Cualificación para llevar a cabo las responsabilidades asignadas; requiere habilidades y
conocimientos, que son adquiridos generalmente con la formación y experiencia profesional.
X. Control Municipal: Políticas y procedimientos que tienen un efecto generalizado en el Sistema de Control Interno
Municipal; incluye la gestión de la seguridad y todo aquello relacionado con el proceso de evaluación de riesgos del
municipio, ambiente de control, organización de los servicios, elusión de controles, planes de contingencia y supervisión.
XI. Control correctivo: el mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un proceso, el cual permite identificar
y corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones;
XII. Control detectivo: el mecanismo específico de control que opera en el momento en que los eventos o transacciones están
ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado;
XIII. Control Interno: el proceso efectuado por el Presidente, la Administración y los demás servidores públicos del Municipio,
con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos municipales y la
salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos de corrupción -;
XIV. Control preventivo: el mecanismo específico de control que tiene el propósito de anticiparse a la posibilidad de que
ocurran incumplimientos, desviaciones, situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de las metas
y objetivos municipales;
XV. Debilidad (es) de control interno: la insuficiencia, deficiencia o inexistencia de controles en el Sistema de Control Interno
Municipal, que obstaculizan o impiden el logro de las metas y objetivos municipales, o materializan un riesgo, identificadas
mediante la supervisión, verificación y evaluación interna o de los órganos de control;
XVI. Economía: los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos, en cantidad y calidad
apropiada y al menor costo posible para realizar una actividad determinada, con la calidad requerida;
XVII. Eficacia: el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y cantidad;
XVIII. Eficiencia: el logro de objetivos y metas programadas con la misma o menor cantidad de recursos;
XIX. Elementos de control: los puntos de interés que deberá instrumentar y cumplir cada área administrativa en el sistema de
control interno Municipal para asegurar que su implementación, operación y actualización sea apropiada y razonable;
XX. Elusión de Controles: Omisión del cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos con la intención de obtener
beneficios personales, simular el cumplimiento de ciertas condiciones o propiciar actividades comúnmente ilícitas.
XXI. Evaluación del Sistema de Control Interno Municipal: el proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y
de eficiencia con que se cumplen las normas generales de control interno y sus principios, así como los elementos de
control del Sistema de Control Interno Municipal en sus tres niveles: Estratégico, Directivo y Operativo, para asegurar
razonablemente el cumplimiento del objetivo del control interno en sus respectivas categorías;
XXII. Factor (es) de riesgo: la circunstancia, causa o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo
se materialice;
XXIII. Gestión de riesgos de corrupción: Proceso desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, atender,
monitorear y comunicar los riesgos que por acción u omisión, mediante el abuso del poder, empleo, cargo o comisión se
realiza un uso indebido de recursos y/o de información, con lo que se dañan los intereses del Municipio, obteniéndose un
beneficio particular o a favor de terceros; incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de
recursos por un servidor público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada,
entre otras prácticas, en aquellos procesos o temáticas relacionados con áreas financieras, presupuestales, de
contratación, de información y documentación, investigación y sanción, trámites y servicios internos y externos;
XXIV. Importancia Relativa. Es la conclusión, respecto del análisis de la naturaleza e impacto de cierta infor mación, en la que
la omisión o presentación incorrecta de ésta, no tiene efectos importantes en las decisiones que los diversos usuarios
adopten.
XXV. Informe Anual: el Informe Anual del estado que guarda el Sistema de Control Interno Municipal;
XXVI. Mapa de riesgos: la representación gráfica de uno o más riesgos que permite vincular la probabilidad de ocurrencia y su
impacto en forma clara y objetiva;
XXVII. Matriz de Administración de Riesgos: la herramienta que refleja el diagnóstico general de los riesgos para identificar
estrategias y áreas de oportunidad en el Municipio, considerando las etapas de la metodología de administración de riegos;
XXVIII. Mejora continua: al proceso de optimización y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Municipal; de la eficacia,
eficiencia y economía de su gestión; y de la disminución de riesgos, a través de indicadores de desempeño y su evaluación
periódica;
XXIX. MICI: Marco Integrado de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización.
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XXX. MICIM: Modelo Integrado de Control Interno Municipal: al conjunto de normas generales de control interno y sus principios
y elementos de control, los niveles de responsabilidad de control interno, su evaluación, informes, programas de trabajo y
reportes relativos al Sistema de Control Interno Municipal;
XXXI. MIR: la Matriz de Indicadores para Resultados, es la herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla,
ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes
de política pública y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y a los objetivos estratégicos de las áreas administrativas
que coadyuvan a establecer los indicadores estratégicos y de gestión.
XXXII. Municipio: Municipio de San Francisco de los Romo, Ags.;
XXXIII. Objetivos Municipales. Conjunto de objetivos específicos que conforman el desglose lógico de los programas emanados
del Plan de Desarrollo Municipal;
XXXIV. Órgano de Control: Dirección de Contraloría Municipal;
XXXV. Planes de Contingencia: Proceso definido para identificar y atender la necesidad institucional de resp onder a los cambios
repentinos en el personal y que pueden comprometer el Sistema de Control Interno Municipal.
XXXVI. Políticas: Declaraciones de responsabilidad respecto de los objetivos de los procesos, sus riesgos y la eficacia operativa
de las actividades de control.
XXXVII. Titular: Presidente Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes;
XXXVIII. Probabilidad de ocurrencia: la estimación de que se materialice un riesgo, en un periodo determinado;
XXXIX. Procesos administrativos: aquellos necesarios para la gestión interna del Municipio que no contribuyen directame nte con
su razón de ser, ya que dan soporte a los procesos sustantivos.
XL. Procesos sustantivos: aquellos destinados a llevar a cabo las actividades que permitan ejecutar efectivamente la misión,
objetivos estratégicos y políticas del Municipio.
XLI. Programa presupuestario: la categoría programática que organiza, en forma representativa y homogénea, las
asignaciones de recursos para el cumplimiento de objetivos y metas del Municipio;
XLII. PTCIAR: el Programa de Trabajo de Control Interno y Administración de Riesgos;
XLIII. Revisión de Control: Es una actividad sistemática, estructurada, objetiva y de carácter preventivo, orientada a iden tificar
debilidades de control interno y riesgos, para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del Municipio, mediante el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
XLIV. Riesgo: el evento adverso e incierto (externo o interno) que derivado de la combinación de su probabilidad de ocurrencia
y el posible impacto pudiera obstaculizar o impedir el logro de las metas y objetivos municipales;
XLV. Seguridad razonable: el alto nivel de confianza, más no absoluta, de que las metas y objetivos del Municipio serán
alcanzados;
XLVI. Servicios Tercerizados: Práctica que lleva a cabo el Municipio para contratar un bien o un servicio externo.
XLVII. SCIM: Sistema de Control Interno Municipal;
XLVIII. TIC's: las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
CAPÍTULO II
Responsables de su Aplicación y Vigilancia
Artículo 4.- Será responsabilidad del Titular y de la Administración, establecer y actualizar el SCIM, evaluar y supervisar su
funcionamiento, así como ordenar las acciones para su mejora continua; además de instrumentar los mecanismos, procedimientos
específicos y acciones que se requieran para la debida observancia de las presentes disposiciones en materia de Control Interno.
En la implementación, actualización y mejora del SCIM, se identificarán y clasificarán los mecanismos de control en preventivos,
detectivos y correctivos, privilegiándose los preventivos y las prácticas de autocontrol, para evitar que se produzcan resultados o
acontecimientos no deseados o inesperados que impidan en términos de eficiencia, eficacia y economía el cumplimiento de las metas
y objetivos municipales.
Artículo 5.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COCIM
El Titular, fungirá dentro del COCIM como Presidente del Comité, el cual será el responsable de emitir los nombramientos de los
integrantes que lo conformarán, incluyendo al del Coordinador de Control Interno, quien deberá pertenecer al Órgano de Control.
Artículo 6.- DESIGNACIÓN DE ENLACES
Los Titulares de las diversas áreas administrativas, mediante oficio debidamente signado, designarán responsables del Control
Interno, es decir, los enlaces, los cuales fungirán como vínculo ante el COCIM.

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