DECRETO No. LXII-15, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Llera, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2014.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-15
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LLERA, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LLERA, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
IMPUESTOS; II. DERECHOS; III. PRODUCTOS; IV. PARTICIPACIONES; V. APROVECHAMIENTOS; VI. ACCESORIOS; VII. FINANCIAMIENTOS; VIII. APORTACIONES, INCENTIVOS Y REASIGNACIONES DE RECURSOS FEDERALES; Y, IX. OTROS INGRESOS.
CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS 1. Impuestos 2. Cuotas y aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras 4. Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por venta de bienes y servicios 8. Participaciones y Aportaciones 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas 10. Ingresos derivados de Financiamientos.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
[VER TABLAS EN FICHERO PDF ADJUNTO - PAG. 64]
Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Cuando se concedan prorrogas para el pago de créditos fiscales, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado, se causarán recargos sobre saldos insolutos a una tasa que será la tercera parte menor a la mencionada en el párrafo anterior.
DE LOS IMPUESTOS
Impuesto sobre propiedad urbana, suburbana y rústica; II. Impuesto sobre adquisición de inmueble; y, III. Impuesto sobre espectáculos públicos.
Congreso del Estado en los términos del artículo 74 de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas. La base para el cálculo de este impuesto será el valor catastral de los inmuebles, y el impuesto se causará y liquidará anualmente sobre los inmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose la tasa del 1.5 al millar para predios urbanos y suburbanos.
Tratándose de predios urbanos cuya edificación tenga un valor inferior a la quinta parte el valor del terreno, el impuesto se causará conforme a la tabla de valores unitarios aprobados y la tasa señalada en este artículo aumentándola en un 50%.
Este impuesto sobre diversiones públicas y espectáculos se causará y liquidará a la tasa del 8% del total de ingreso cobrado por la actividad gravada, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 101 al 103 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
DE LOS DERECHOS
Expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, búsqueda y cotejo de documentos, dictámenes, permisos, actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas; II. Servicios catastrales, de planificación, urbanización, pavimentación, peritajes oficiales y por la autorización de fraccionamientos; III. Servicio de panteones; IV. Servicio de rastro;
V. Estacionamiento de vehículos en la vía pública, servicio de grúas y almacenaje de vehículos; VI. Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos; VII. Servicio de alumbrado público; VIII. Servicio de limpieza, recolección y recepción de residuos sólidos no tóxicos; IX. De cooperación para la ejecución de obras de interés público; X. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles, perifoneos con fines de lucro, o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de la televisión, radio, periódicos y revistas; XI. Servicios de Protección Civil; XII. Por los servicios de impacto ambiental; XIII. Por los servicios de asistencia y salud pública; y, XIV. Los que establezca la Legislatura.
Cuando se solicite la prestación de los servicios para el mismo día, causarán un tanto más de la cuota establecida para cada caso.
En ningún caso el importe a pagar será inferior a 2.5 salarios.
Los derechos que establece este artículo no se causarán cuando lo soliciten personas cuya extrema pobreza sea reconocida por el Presidente Municipal.
Por la Prestación de servicios de Protección Civil se causarán y liquidarán los derechos de conformidad con lo siguiente: I.- por la formulación y emisión de dictámenes de análisis de...
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