DECRETO No. LXI-984, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-985

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY DE VALUACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman la denominación del Capítulo Único del Título III; y los artículos 3, 7 último párrafo, 16 fracción V, 17 párrafo segundo, 18, 19 párrafo único, 20 párrafo segundo, 21, 22, 23, 31, 33 párrafo primero, 34, 35, 36, 37, 38 párrafo primero, 42, 44 fracciones II, IV y V, 47, 56 fracción IV, 57 párrafo único, 58, 59, 60, 61 párrafo primero, 66, 67 y 68 fracción XIV; y se adiciona la fracción XV del artículo 68 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección de Permisos y Legalizaciones de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, a la que, para los efectos de esta Ley, se aludirá en su texto como "la Dirección".
ARTÍCULO 7 En
  1. al c).-...

La legalización de los títulos mencionados en este artículo quedará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, cuya facultad podrá delegar su titular en los servidores públicos de la dependencia.

ARTÍCULO 16 Para..

I a la IV.- V.- Inscribirse en el padrón de profesionistas que llevará la Dirección.

Respecto...

ARTÍCULO 17 Los...

I a la III.-...

Respecto al ejercicio de alguna profesión no regulada por esta Ley, los extranjeros podrán habilitarse por la Dirección, si en su país de origen hay reciprocidad para los mexicanos, sujetándose en todo caso a las leyes federales relativas.

ARTÍCULO 18 La autorización para ejercer en los términos del artículo anterior, se otorgará con carácter temporal por la Dirección, si se demuestra que las condiciones y calidad migratoria del extranjero le permite realizar dichas actividades y que posee el título correspondiente.
ARTÍCULO 19 Para registrarse como profesional y en su caso con una o varias especialidades ante la Dirección, el interesado deberá comprobar, respectivamente:

I y II.-...

ARTÍCULO 20 Por...

Para proceder a la legalización de documentos expedidos por instituciones del Sistema Educativo será necesario que la Institución Educativa los remita directamente a la Secretaría de Educación del Estado, la que verificará antecedentes de escolaridad del interesado, asentando tal circunstancia y que se reunieron los requisitos legales reglamentarios para su expedición, hecho lo cual remitirá el documento para su legalización o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR