LISTA DE LAS Y LOS PROFESIONISTAS QUE FUNGIRÁN COMO FACILITADORES Y FACILITADORAS JUDICIALES EN MATERIA PENAL

Fecha de publicación10 Junio 2019
Sección
Pág. 96 PERIÓDICO OFICIAL Junio 10 de 2019
(Primera Sección)
y créditos fiscales, derivados de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, así mismo
emitir recomendaciones con carácter obligatorio;
XVII a XVIII. …”
4.- Se adiciona a los TRANSITORIOS del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, un ARTÍCULO SEXTO para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO AL ARTÍCULO QUINTO.-
ARTÍCULO SEXTO.- Se entenderá que todas las facultades y atribuciones conferidas en cualquier
normatividad, lineamiento o reglamento, relacionadas con la Secretaria de Autoría Financiera y de
Fiscalización, se entenderán otorgadas a la Contraloría Municipal de Jesús María, Aguascalientes.
Segundo.- Con respecto al Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Municipio de Jesús María, Aguascalientes:
1.- Se reforma la fracción VII del artículo 10 del Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 10.-
I a VI. …
VII.- El o la titular de la Contraloría Municipal;
VIII a XVI. …”
Tercero.- Se reforman los artículos 59 y 79 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 59.- El control y la vigilancia del ejercicio del gasto público está a cargo de la Secretaría de
Finanzas, la Contraloría Municipal y la Comisión de Hacienda, en sus respectivos ámbitos de
competencia y tendrá por objeto examinar la actividad financiera, programática y presupuestal de las
unidades responsables con el propósito de verificar que reflejen en forma razonada la aplicación legal
y correcta de los recursos, además de que dicha aplicación cumpla con la programación autorizada.”
Artículo 79.- Los beneficiarios de estos subsidios, deben proporcionar según sea el caso, a la
Secretaría de Finanzas, a la Contraloría Municipal y al propio Ayuntamiento, la información que se
estime necesaria respecto al avance de proyectos y programas o bien a la utilización de los fondos.
Cuarto.- Se reforma el artículo 8 del Reglamento de Áreas Verdes del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 8.- Las facultades en materia de conservación, preservación, manejo y protección de las
áreas verdes municipales le corresponde en cuanto a lo técnico, es decir, la implementación de la
política ambiental municipal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad y por lo que
corresponde a lo operatividad y mantenimiento de las áreas verdes, a la Secretaría de Servicios
Públicos, de conformidad con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús
María.
TRANSITORIOS:
Único.- Lo presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
A t e n t a m e n t e
Arq. Noel Mata Atilano
Presidente Municipal
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de junio del año dos
mil diecinueve en el Salón Cabildo, con la presencia de Noel Mata Atilano, Presidente Municipal de Jesús

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