Lineamientos para el trabajo colegiado en la educación media superior

Página 2 28 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que derivado de la reforma constitucional, se estableció que el Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria de manera que la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de los aprendizajes de los educandos.
Que entre los propósitos del servicio profesional docente se encuentra garantizar la formación, capacitación y
actualización continua del personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones
específicas; asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de
supervisión y otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; así mismo establece que en la educación media
superior las autoridades educativas y los organismos descentralizados organizarán y operarán el Servicio de
Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) y, propiciarán que sea eficaz y pertinente.
Que la Ley de Educación del Estado de México, dispone en su artículo 40 que para el impulso de la evaluación
interna, la Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados deberán: organizar en cada escuela los
espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la
comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la
disponibilidad presupuestal, así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento.
Que la Reforma Integral de la Educación Media Superior, enuncia la participación del docente, en los proyectos de
mejora continua de su escuela y apoyo a la gestión institucional; explicita la colaboración en la construcción de
proyectos de formación integral dirigido a los estudiantes en forma colegiada con otros docentes, los directivos de la
escuela, y con el personal de apoyo técnico pedagógico; en la misma forma considera la contribución a la solución de
los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad;
así como la promoción con su comunidad educativa en proyectos de participación social; y finalmente, propone la
integración en comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa.
Que la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México
tiene entre otros objetivos apoyar la mejora continua de la calidad de los programas y servicios ofrecidos por las
instituciones públicas y privadas de educación media superior en la Entidad.
Que para llevar a cabo los trabajos colegiados en los planteles de educación media superior del Estado de México, es
necesario establecer los aspectos técnicos y operativos con los que los docentes desarrollaran este tipo de trabajos a
fin de apoyar la mejora de la calidad educativa.
Por lo anterior, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO COLEGIADO EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer los aspectos técnicos y operativos generales
del trabajo colegiado en los planteles de educación media superior del Estado de México

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