Lineamientos para la Regulacion Interna de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Oaxaca, en Relacion con el Establecimiento y Operacion de sus Comites de Informacion y Unidades de Enlace

LINEAMIENTOS PARA LA REGULACION INTERNA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN RELACION CON EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE SUS COMITES DE INFORMACION Y UNIDADES DE ENLACE

TEXTO ORIGINAL.

Lineamientos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 19 de julio de 2008.

El Pleno del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (en lo siguiente el Instituto), con fundamento en lo dispuesto por artículos 1, 4, 43 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (en lo siguiente la Ley), en relación con los artículos 8 y 53, fracción XX, de la propia Ley, y 4, fracciones III y VII del Reglamento Interior del Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto, a partir del nombramiento de los Comisionados que lo integran, ha venido invitando a los sujetos obligados (poderes, municipios, órganos autónomos, juntas en materia del trabajo y otras personas físicas y morales) por la Ley a designar sus unidades de enlace e integrar sus comités de información, a efecto de cumplir con los mandatos de dicho ordenamiento;

Que el Instituto cuenta con la atribución de emitir los Lineamientos conducentes a propiciar que los sujetos obligados cumplan con dicha obligación legal y que el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales sea efectivo;

Que el próximo 21 de julio de 2008 entrará en vigor la Ley, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 fracción III del Reglamento Interior, es imperativo que todos los sujetos obligados cuenten con sus instrumentos reglamentarios internos para hacer funcional y efectivo el ejercicio del referido derecho, emite los siguientes;

LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN INTERNA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE SUS COMITÉS DE INFORMACIÓN Y UNIDADES DE ENLACE.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO

Regulación Interna de los Sujetos Obligados

PRIMERO. De conformidad con la Ley, cada uno y todos los sujetos obligados por dicho ordenamiento (los tres poderes del Estado de Oaxaca, los municipios del Estado de Oaxaca, los órganos públicos, las juntas en materia del trabajo y las personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos o presten servicios públicos concesionados, así como cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Oaxaca) deberán aprobar sus reglamentos internos o acuerdos generales en que establezcan la forma de integración, organización y funcionamiento de sus respectivas unidades de enlace y comités de información.

SEGUNDO. Para tal efecto, en particular aquellos sujetos obligados que a la publicación de estos Lineamientos no lo hayan efectuado, deberán hacerlo de inmediato, notificarlo al Instituto adjuntando copia de la referida regulación y difundirla a través de su propia página de Internet, o bien, en su caso, a través de la pagina Internet del titular del Comité de Información o del titular del Sujeto Obligado respectivo.

TERCERO. Dicha regulación deberá ser aprobada a través de la instancia unipersonal o colegiada correspondiente a sus respectivas estructuras administrativas internas, o bien, por el Comité de Información respectivo, es decir, por la instancia que cuente con la competencia para emitir acuerdos administrativos generales, o bien, aprobar reglamentos internos.

CUARTO. Las recomendaciones contenidas en estos Lineamientos son de carácter general, por lo que podrán modificarse o adaptarse, según las características propias de cada Dependencia o Entidad, previo análisis por parte del Instituto.

QUINTO. La regulación interna deberá establecer, por lo menos

  1. La forma de integración del respectivo Comité de Información y las reglas para su funcionamiento;

    III (SIC). La instancia interna que estará a cargo o será titular de la Unidad de Enlace correspondiente y las reglas para su funcionamiento;

  2. Las facultades o atribuciones legales del Comité de Información y la Unidad de Enlace;

  3. La información pública de oficio que pondrá a disposición de los solicitantes, en el entendido de que no podrá ser menor a la que se enlista en los respectivos artículos de la Ley;

  4. En su caso, los criterios, apegados a la Ley, relativos a la información que se podrá clasificar como reservada y confidencial;

  5. El procedimiento de acceso a la información y protección de datos personales, gestión interna y respuesta a las solicitudes, así como lo referente a la opción de presentación del recurso de revisión, por parte de los solicitantes, incluidos los plazos y términos correspondientes, en el entendido de que éstos no podrán ser más amplios que los fijados en la Ley;

  6. Las medidas pertinentes, conforme a la estructura propia de cada sujeto obligado, para asegurar que, si fuera el caso, en todas sus oficinas e instancias, en todo el territorio del Estado de Oaxaca, pueda ser ejercido el derecho de acceso a la información y protección de datos personales, sin que ello genere costos adicionales en dotación de recursos humanos, materiales y presupuestarios adicionales a los ya asignados y que, además, no sean los estrictamente indispensables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley;

  7. La reiteración de que el no cumplimiento de los servidores públicos del respectivo sujeto obligado con las obligaciones legales y de la referida regulación interna, será motivo de responsabilidad administrativa, independientemente de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;

  8. La fecha de entrada en vigor del reglamento o acuerdo respectivo;

  9. Las demás medidas que se estimen pertinentes para hacer más efectivo el derecho de acceso a la información y protección de datos personales y para asegurar el principio de máxima publicidad.

    SEXTO. Sumado a lo anterior, y para coadyuvar a que los derechos protegidos por la Ley puedan ser debidamente ejercidos y garantizados, el Instituto exhorta a los sujetos obligados a tomar en cuenta lo siguiente:

  10. Directorio de Comités de Información y Unidades de Enlace. Es necesario remitir al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública datos actualizados, a efecto de que se cuente con un directorio vigente y funcional de los Comités de Información y Unidades de Enlace. Todo cambio deberá notificarse oportunamente.

  11. Accesibilidad. La ubicación física de la Unidad de Enlace deberá cumplir con requisitos tales como: visibilidad y fácil acceso. En el caso de un mismo sujeto obligado con múltiples unidades de enlace, es recomendable utilizar un mismo color, diseño, etc. que las haga fácilmente identificables o reconocibles.

  12. Horario de atención...

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