Lineamientos de Reacción Inmediata en Caso de Ausencia Desaparición o Extravío de Niñas, Niños y Adolescentes que reciben Acogimiento Residencial en la Ciudad de México

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Marzo de 2018

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y Secretario Ejecutivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos I y II, 71 fracción IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio bajo la denominación Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y 15, fracciones I, VII, X y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

Que la Convención de los Derechos del Niño considera a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, por lo que es un Derecho Humano de niñas, niños y adolescentes vivir en familia, como un entorno pleno y armonioso que les permita el desarrollo de su personalidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que la propia Convención, prevé que las niñas, niños y adolescentes privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, siendo éste el responsable de garantizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, otros tipos de cuidados para ellas y ellos en un estricto respeto a sus derechos humanos, bajo estándares internacionales ya previstos, como el acogimiento residencial o institucional procurando que éste sea el último recurso de cuidado para las niñas, niños y adolescentes.

Que el artículo 493 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles previamente autorizadas, donde se reciban menores de edad en situación de desamparo, desempeñaran la tutela de estos con arreglo a las leyes

Que los artículos 494-A y 494-D, entre otros, del Código Civil para el Distrito Federal, disponen que el DIF-CDMX ejerce la tutela de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, a quienes debe integrar en espacios residenciales previamente autorizados, en tanto son reintegrados a un entorno familiar idóneo y/o es resuelta su situación jurídica.

Que la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, prevé diversas obligaciones de las y los titulares o responsables legales de los albergues, entre ellas, el garantizar que esos albergues cuenten con las instalaciones y el personal adecuado para resguardar la seguridad integral de las y los residentes; informar oportunamente a la autoridad correspondiente, cuando tenga conocimiento de que peligre la integridad física o la seguridad jurídica de alguna o algún residente. Además, de que cumpla con las medidas de seguridad, protección y vigilancia establecidas en la presente Ley.

Que la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, de igual forma establece que es atribución del DIF-CDMX el presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier acto que vaya en detrimento de los derechos humanos de niñas, niños y Adolescentes que residen en los Centros de Asistencia Social.

Que el artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece que el DIF-CDMX deberá procurar la...

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