Lineamientos Sobre la Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 17.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DIF ESTATAL

LINEAMIENTOS

SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE COLIMA.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

Con fundamento en los artículos , 6º fracción VII, 16 fracción XV, 58 fracción XV, 65, 67, 68, 72, 73, 74, 119 fracción XVIII, 122 y 123 fracción VI, XIV de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y 3º, 7º fracción V, 10 fracción V, 14 fracción VI, 22, 56, 57, 58, del Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, emite los Lineamientos Sobre la Participación de Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, las Niñas y Niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la libertad de expresión y establece la obligación del Estado de brindar información al señalar que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Que el 21 de septiembre de 1990 el Ejecutivo Federal ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño la cual contempla medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de Niñas, Niños, y Adolescentes en México; expresamente el derecho a opinar, ser escuchado y tomado en cuenta (Artículo 12); a la libertad de expresión (Artículo 13); a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 14) a la libertad de asociación (Artículo 15) y al derecho de acceso a la información (Artículo 17). Estos Derechos se configuran como condiciones que facilitan la participación y la intervención en las decisiones que atañen los intereses de Niñas y Niños.

Que el Comité sobre los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los Informes periódicos Cuarto y Quinto consolidados hacia México, aprobados en su 2024ª sesión, el 5 de junio de 2015, donde en el marco de su Observación General Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda a México asegure el establecimiento de espacios de participación permanente de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel estatal y municipal y que se haga un seguimiento detallado del impacto de estos espacios en el desarrollo e implementación de leyes y políticas relevantes; así como el incremento de recursos para estos fines.

Que el 10 de abril de 2015, entro en vigor la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Colima, la cual tiene entre sus objetivos reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Colima, prevé la creación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, como un sistema intersectorial de enlace y coordinación transversal, encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios, lineamientos y acciones de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el 03 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Colima, el cual establece en su artículo 7 punto 1, que el Sistema Estatal de Protección, a través de la Secretaría Ejecutiva, impulsará acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de Niñas, Niños y Adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad y su protección integral.

Que el Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, establece en su artículo 7 fracción V, inciso d), la obligación del Sistema de difundir en formatos accesibles los mecanismos de consulta y de participación con Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 14 fracción VI del Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, establece que la Secretaría Ejecutiva, propondrá al Sistema de Protección Integral, Directrices o Lineamientos sobre la Participación de Niñas, Niños y Adolescentes y, operar los mecanismos que garanticen su participación en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas relacionadas con los trabajos de dicho Sistema.

Que el artículo 56 del Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, establece que el Sistema de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, desarrollará lineamientos, junto con representantes de los sectores social y privado, así como del ámbito académico y organismos internacionales, para la generación de mecanismos a fin de promover la participación permanente y activa de Niñas Niños y Adolescentes en los temas que les incumban o les afecten.

Que el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como sujetos y titulares de derechos, implica que se les permita un protagonismo activo en el ejercicio de sus derechos y no sólo como receptores de las decisiones que toman las personas adultas.

Que, Niñas, Niños y Adolescentes tienen la capacidad para formarse opiniones propias y expresarlas; por lo tanto aportan perspectivas y experiencias útiles en cualquier ámbito, y de esa manera reconocer que su opinión contribuye a la construcción de políticas públicas, lo que implica que los procesos de participación deben tener como fin el que Niñas, Niños y Adolescentes adquieran la posibilidad de transformar y decidir sobre todos los ámbitos de su vida.

Que a efecto de contar con metodologías, mecanismos y herramientas claras para garantizar los procesos de participación de Niñas, Niños y Adolescentes en el actuar del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, por lo que se tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto orientar a los integrantes del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, sobre las acciones para garantizar la participación permanente, sistemática y activa de Niñas, Niños y Adolescentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas, especialmente aquellas que tengan un impacto directo para su vida y desarrollo óptimo, así como promover su participación en los ámbitos familiar, escolar, comunitario, social o cualquier otro en el que se desarrollen.

SEGUNDO. Además de los términos contenidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, su Reglamento y el Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Ámbitos de participación: A los espacios de desarrollo de Niñas, Niños y Adolescentes, tales como la familia, la escuela, la comunidad, instituciones públicas y la participación en la democracia con el propósito de fomentar la participación de niñas, niños y adolescentes. En el que se fijaran estrategias, metas y acciones a favor de los menores de edad. Ejercer la participación destaca la oportunidad de aprender y desarrollarse, constituir en el tiempo acciones significativas cuyo efecto logre ser verificable en las Niñas, Niños y Adolescentes.

  2. Carta descriptiva: Al documento en el que se indican las etapas de todo proceso participativo sistematizado como talleres, consultas...

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