Lineamientos de Operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE MERCADOS MÓVILES EN LA MODALIDAD DE TIANGUIS, BAZARES Y COMPLEMENTARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 122 apartado A, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 apartado B, numeral 13, párrafo segundo, 13 apartado C, 17 apartado B numeral 11, 32 apartado C numeral 1 incisos a) y b), 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10 fracciones IV, XXI y XXII, 11 numeral 1, 12, 14, 16 fracción V, 20 fracción III y IX, 30 fracción II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 13, 147 fracciones III y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado B, numeral 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las concentraciones y los pequeños comercios.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, para lo cual cuenta específicamente con las atribuciones para formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico; así como establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 147, fracciones I, II, III, IV y VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico por conducto de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, la promoción, fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades Federativas; proponer, coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por las Alcaldías; diseñar una política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto, comercio y distribución; diseñar e implementar instrumentos jurídico administrativos para la realización de proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución. Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros; así como normar, supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y fúncionamiento de los mercados sobre ruedas.

Que el abasto constituye una actividad dirigida a satisfacer las necesidades colectivas, con el fin de crear suficiencia de ciertas mercancías destinadas al consumo, la prestación de servicios y la producción de otros satisfactores.

Las mercancías bastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos.

Que lo mercados móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios constituyen un canal de distribución y abasto popular de productos pertenecientes principalmente a la canasta básica, el cual se instala un día o más en la vía pública.

Que la falta de una regulación específica acerca de las condiciones y operación de este tipo de abasto, ha originado que las autoridades administrativas actúen de forma arbitraría y discrecional, sin atender la finalidad del interés social, propiciando el incremento desmedido de la población dedicada a esa actividad y la invasión de áreas en que la misma se encuentre prohibida por razones de seguridad pública e interés social.

Que el Gobierno de la Ciudad de México requiere establecer soluciones adecuadas para ordenar el comercio en la vía pública, cuidando siempre mantener el equilibrio entre los diferentes factores que inciden en dichas actividades, para mejorar el entorno urbano y la convivencia social.

Que los actos de gobierno deben responder siempre a la aplicación de los mismos criterios, fundados en lincamientos generales o abstractos para que exista claridad acerca de las atribuciones de la autoridad, así como en los derechos de los ciudadanos.

Que para tal efecto, he tenido a bien emitir el siguiente:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE MERCADOS MÓVILES EN LA MODALIDAD DE TIANGUIS, BAZARES Y COMPLEMENTARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1 Los presentes lincamientos son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la operación y fúncionamiento de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios en la Ciudad de México.
Artículo 2 Para efectos de la presente, se entenderá por:
  1. Abasto.- Actividad dirigida a satisfacer necesidades colectivas, con el fin de crear suficiencia de ciertas mercancías destinadas al consumo, la prestación de servicios y la producción de otros satisfactores. Las mercancías abastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos.

  2. Agremiado u Oferente.- Persona física que cuenta con la autorización por parte de la asociación civil a la que pertenezca, para ejercer el comercio legal en los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios, durante los días, horarios y zonas señaladas en el Permiso de Operación.

  3. Alcaldía.- Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.

  4. Área de Uso Común.- Espacio abierto o cerrado de uso no restringido técnicamente delimitado, destinado al uso por parte de oferentes y consumidores, el cual puede consistir en accesos, pasillos, estacionamientos.

  5. Asociación Civil.- Entidad de la sociedad civil que no tiene carácter preponderantemente económico, con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de determinados fines, con el objeto de defender los intereses de todos sus miembros y fomentar sus actividades económicas.

  6. Autorización.- El permiso expedido a la Asociación Civil por parte de la Alcaldía, para el uso y aprovechamiento de la vía pública del Mercado Móvil en la modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios que formará parte de la solicitud para el otorgamiento del Permiso de Operación.

  7. Bazar.- Centro de intercambio, distribución y venta de productos y/o servicios específicos, que se encuentren permitidos o regulados por estos lincamientos así como sus anexos.

  8. Dirección General.- La Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución.

  9. Gafete o credencial.- Documento de identificación expedido por la Asociación Civil una vez que el agremiado reúna los requisitos marcados por los estatutos y demás normas de la misma.

  10. Giro.- Actividad de abasto popular o de servicio, misma que debe ser autorizada por la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución en coordinación con los respectivos Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios.

  11. Inspector.- Servidor Público del órgano político administrativo facultado para verificar o supervisar la operación de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios, que se encuentra debidamente acreditado ante la representación de la Asociación Civil.

  12. Mercado Móvil en la modalidad de Tianguis.- Canal de distribución y abasto popular de productos pertenecientes principalmente a la canasta básica, el cual se instala un día o más a la semana en...

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