Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del Concepto de Aguinaldo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 12, fracción XII, 13, 87, 94 primer párrafo, 112 y 115 fracción IV, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 42 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada el 1° de febrero de 2017; 1°, 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86, primer párrafo y 87, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 28, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017; 1°, 2°, 7°, fracciones VIII, inciso D, 34 Bis 1, fracción IV, 92 Octavus, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 2 de mayo de 2017; numeral Décimo Séptimo, inciso A y Décimo Octavo, del Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados; y

C O N S I D E R A N D O

Que es obligación de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tiene derecho su personal, entre las que se encuentra el pago de aguinaldo.

Que bajo los principios de equidad social y justicia laboral, la Administración Pública Local debe implementar acciones que permitan mejorar los niveles de bienestar del capital humano, a través de una política salarial que permita apoyar la economía del personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, personal Eventual y personal perteneciente al Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos tienen como objetivo normar el pago del aguinaldo del personal Técnico Operativo Base y Confianza, Haberes y Policías complementarias, Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, Eventual y el considerado para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por el Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra determinados en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Paraestatal y Delegaciones de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2017.

SEGUNDO.- Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

DGAOCH.- Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano, adscrita a la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

HABERES.- Asignaciones para remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en los cuerpos de Seguridad Pública y Bomberos.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos, que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México.

PERSONAL EVENTUAL.- Persona Física que celebra contrato por Obra y Tiempo Determinado, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

SACH.- Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Diciembre de 2017

SEFIN.- Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

SUN.- Sistema Único de Nómina.

TERCERO.- El pago del aguinaldo a los trabajadores se efectuará en la forma y conducto por el que se les paga su salario, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en el lineamiento Quinto de los presentes.

CUARTO.- Todas las solicitudes de reclamaciones relativas al pago del aguinaldo, se harán...

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