Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y V, 101 G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto de Gasto vigente, mediante la instrumentación de las acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, y en términos de lo dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago de aguinaldo para los trabajadores a que se refieren los presentes lineamientos, será equivalente a 40 (cuarenta) días de las percepciones consignadas como salario base, sin deducción alguna, por cada año completo de labores y se realizará bajo las siguientes bases:

  1. Será proporcional al tiempo y a los puestos en que efectivamente haya laborado, durante el año correspondiente.

  2. El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento), de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015.

  3. El personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR