Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Eventual Ordinario y Extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 13, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y XIII punto 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101- G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, correspondiente al ejercicio 2014, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, mediante la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal Eventual Ordinario y Extraordinario, se otorgará conforme a las siguientes bases:

  1. Será proporcional al tiempo efectivamente laborado, a los puestos ocupados y a los salarios devengados conforme a cada contrato celebrado durante el año 2014, sobre la base de 40 (cuarenta) días de salario en un año completo de servicios, comprendido en el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014 y sin deducción alguna.

  2. El pago de aguinaldo, se cubrirá en una sola exhibición, a más tardar dentro de la primera quincena de diciembre de 2014.

  3. El importe del aguinaldo se determinará en función de las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, conforme a cada contrato, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.

  4. Para obtener la cuota diaria del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, el importe mensual de las percepciones determinadas conforme a la fracción anterior, se dividirá entre 30...

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