Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y V, 101 G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que es un deber de la Administración Pública del Distrito Federal garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tienen derecho sus servidores públicos, tal y como lo es el pago de aguinaldo.
Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía de los servidores públicos y teniendo como propósito prioritario la aplicación de una política salarial que permita elevar el nivel de vida y beneficios sociales de este tipo de trabajadores, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
L I N E A M I E N T O S
PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases:
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Será equivalente a 40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, para los servidores públicos a que se refieren los presentes Lineamientos y se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado, durante el año.
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El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del ejercicio 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015.
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El servidor público a que se refiere estos Lineamientos que, durante el año cause baja definitiva de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le cubra en...
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