Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un pago extraordinario a las Personas Físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014

SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 21 y 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101-G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Se determina otorgar, por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios, en la Administración Pública del Distrito Federal; sin que dicho pago, implique que se trate de algún tipo de prestación de carácter laboral, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases:

  1. Se concederá únicamente a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios, en estricto apego a los Programas autorizados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a la partida presupuestal 1211 "Honorarios Asimilables a Salarios".

  2. A los que hubieren prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante el ejercicio 2014, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a treinta días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables a salarios, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios, siempre y cuando se encuentren activos en sus servicios al 30 de noviembre de 2014.

Base de cálculo: Contraprestación Mensual sobre la base de 30 días entre 359 días que es el periodo máximo de...

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