Lineamientos de las Intervenciones de la Administración Pública de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II; 12, 67 fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 al 46 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5º, 14, 15, fracción XIV, 23, fracción XXII y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5°, fracción I y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando origen al Sistema Nacional Anticorrupción, reconocido en su numeral 113 como "la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos".

Que el 18 de julio de 2016, se publicaron las Leyes Generales, reformas y adiciones en la materia en las que se priorizó como punto fundamental la armonización de las disposiciones jurídicas locales, así como la vinculación interinstitucional que permita coadyuvar y coordinar acciones para erradicar las prácticas de corrupción, así como lograr un servicio público basado en principios éticos de legalidad, eficiencia, lealtad, honradez, imparcialidad y transparencia.

Que conforme al Capítulo Único del Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, el sistema se integra entre otros por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para homologar procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización en la administración pública local; evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; y mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos.

Que en el artículo 60-1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017, que entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2018, garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción; así como los principios de austeridad, moderación, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, cuya observancia es obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas.

Que la Ciudad de México mediante publicación de 1° de septiembre de 2017, del paquete legislativo que contiene la emisión de diversas leyes, reformas y adiciones en materia de combate a la corrupción, construyó su propio Sistema Local Anticorrupción alineado al Sistema Nacional, que además de ser una instancia de coordinación, prevención, detección y sanción de aquellos actos u omisiones en que incurran las personas servidoras públicas, se erige como un referente en el tema de fiscalización y control de recursos públicos mediante la expedición de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, que permitirá coadyuvar e implementar mecanismos para erradicar la corrupción, así como garantizar la buena administración y el gobierno abierto, pero sobre todo implica un cambio gradual del cómo, para qué, objeto, trascendencia y resultados de las intervenciones, como actividades adicionales a la práctica de auditoría e implementación del control interno y que llevan a cabo los órganos internos de control en los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo que decantará en su perfeccionamiento y consolidación a corto, mediano y largo plazo.

Que la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México replica el modelo de diseño institucional, de articulación y colaboración, que permite afrontar las nuevas demandas sociales que tiene como objetivo establecer un régimen claro de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, a través de un nuevo enfoque y visión de la auditoría, control interno, comisariado público e intervenciones a fin de prevenir, supervisar y evaluar la actuación de las personas servidoras públicas, de los proveedores, prestadores de servicios, contratistas, personas físicas o morales y particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo las unidades responsables del gasto, respecto al ejercicio de los recursos públicos asignados para cada ejercicio presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos,

94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Enero de 2018

actividades institucionales, planes, programas y metas de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones próximamente alcaldías y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México. Al respecto esta ley en sus artículos 3°, 5, 39 y 40 prevé que la práctica de intervenciones se regirá bajo los principios rectores de ética, austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de cuentas, conforme a un programa anual y de acuerdo al tipo de intervención, en términos de los Lineamientos de Intervenciones que para tal efecto se emitan.

Que por lo expuesto y con el propósito de que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México pueda realizar las intervenciones en las Delegaciones o Alcaldías, Dependencias, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE LAS INTERVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

Primero. Objetivo.- Regular las actividades relativas a la planeación, ejecución, resultados y conclusión, así como plazos, procedimientos y forma que deben observarse en la realización de las intervenciones.

Segundo. Alcance.- Las funciones, las actividades y las operaciones, así como las técnicas y métodos que deben observarse en la realización de las intervenciones, que garanticen el eficaz, el eficiente y el efectivo cumplimiento de la planeación, ejecución, resultados y conclusión.

Tercero. Ámbito de Aplicación.- Los Lineamientos de Intervenciones, son de aplicación obligatoria para la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y sus Unidades Administrativas, que realicen actividades de intervenciones en el ejercicio de sus competencias, así como de observancia obligatoria para todas las Delegaciones o Alcaldías, Dependencias, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, a las que le son realizadas las intervenciones.

Cuarto. Marco conceptual.- Para efectos de estos Lineamientos, además de lo establecido en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por:

1. Acción correctiva: Acto u operación que implica una actividad que debe realizar el ente público para resarcir, aclarar el daño patrimonial, rencausar un proceso, adecuar un procedimiento o cumplir con el marco normativo.

2. Acción preventiva: Acto u operación que implica una actividad que debe realizar el ente público para prevenir la reincidencia en las irregularidades detectadas.

3. Auditor: Servidor público adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, sus unidades administrativas u órganos internos de control, facultado para practicar auditorías, implementar y aplicar controles internos o realizar intervenciones.

4. Asesoría: Es la actividad mediante la cual se brindan recomendaciones y sugerencias sobre un tema en específico, con la finalidad de esclarecer actos o procedimientos relacionados con la gestión de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

5. Denuncia: Es el acto a través del cual se hace del conocimiento de la autoridad competente las irregularidades descubiertas con motivo de los resultados obtenidos en la actividad de intervención de que se trate.

6. Inconsistencia: Es todo descubrimiento de actos o situaciones que pueda alterar, afectar o incidir en el correcto funcionamiento de un trámite, servicio, procedimiento realizado por los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

7. Inspecciones: Apersonamiento del titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México por sí mismo, por los titulares de las Unidades Administrativas dependientes de la misma o personal comisionado a las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones o Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de realizar una revisión.

8. Intervención: Actividad relativa a las visitas, inspecciones, asesorías y demás actividades solicitadas por la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos internos de control, a través de la práctica de revisiones y verificaciones, para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, a través de la evaluación en la observancia de la normatividad vigente aplicable, las cuales quedarán...

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