Lineamientos internos del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Vivienda Indígena

Página 2 30 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
SOCIAL VIVIENDA INDÍGENA EN GRANDE
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Las disposiciones de los presentes lineamientos internos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité
de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Vivienda Indígena en Grande del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral
de los Pueblos Indígena del Estado de México.
SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos internos, se entenderá por:
I. Comité, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Vivienda Indígena en Grande;
II. CEDIPIEM, al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México;
III. Lineamientos, a los lineamientos internos del Comité;
IV. Programa, al Programa de Desarrollo Social Vivienda Indígena en Grande;
V. Reglas de operación, a las reglas de operación del Programa; y
TERCERO. El funcionamiento del Comité será de carácter permanente, se integrará en términos de lo dispuesto por las reglas de operación
y tendrá las atribuciones que éstas le establecen.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ
CUARTO. Los integrantes del Comité podrán solicitar por escrito y en forma oportuna al Secretario del mismo, la inclusión de asuntos en el
orden del día, siempre y cuando sean competencia del Comité, debiendo anexar el soporte documental correspondiente.
QUINTO. Cualquier integrante del Comité podrá solicitar al Secretario del mismo, mediante escrito debidamente justificado, la realización de
sesiones extraordinarias, anexando a sus solicitudes el soporte de los asuntos a tratar.
SEXTO. Los integrantes del Comité podrán proponer la asistencia de invitados cuya intervención se considere necesaria para enriquecer
aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, cuando así lo juzguen conveniente, justificando previamente su participación
en el mismo, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en las reglas de operación y los presentes lineamientos.
SÉPTIMO. Los integrantes del Comité podrán proponer modificaciones, por situaciones no previstas, a las reglas de operación y a estos
lineamientos, las cuales una vez aprobadas y autorizadas por el Comité, serán publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de
conformidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
OCTAVO. Son atribuciones del Presidente del Comité:
I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité;
II. Instruir al Secretario del Comité, a fin de emitir las convocatorias de las sesiones;
III. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;
IV. Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de las sesiones;
V. Dirigir los debates del Comité;
VI. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Comité y decidir la procedencia o no de las mismas;
VII. Resolver las diferencias que se susciten entre las opiniones de los integrantes del Comité;
VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación;
IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;
X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
XI. Proponer ante el Comité al representante de la sociedad civil o institución académica;
XII. Autorizar la participación de invitados en las sesiones del Comité en los términos prescritos en las reglas de operación y
los presentes lineamientos;
XIII. Evaluar y determinar la procedencia de la realización de sesiones extraordinarias solicitadas por los integrantes del
Comité, de conformidad con lo dispuesto en los presentes lineamientos;
XIV. Presentar las propuestas de modificación a las reglas de operación y a los lineamientos; y
XV. Las demás que le confiera el Comité.

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