Lineamientos sobre la información y materiales para la difusión hacia niñas, niños y adolecentes del Estado de México

Página 2 7 de abril de 2017
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I Y XXXIII, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, en la que se integra el Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales, a
quienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tienen a su cargo la investigación de los delitos;
Que el 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo Número 12/2016, por el que
se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, con el objeto de propiciar la integridad de los servidores públicos de la Institución e implementar acciones
permanentes que favorezcan el comportamiento ético de los mismos;
Que el 10 de octubre de 2016, se realizó la instalación y Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética y Prevención de
Conflictos de Intereses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en la cual se aprobó por unanimidad
de sus integrantes el Código de Conducta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
Que el 9 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 167, a través del
cual se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que el 27 de enero de 2017, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de
Intereses de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y derivado de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, por unanimidad de sus integrantes se acordó la modificación del Código de
Conducta aprobado en la Primera Sesión Ordinaria, para hacerlo acorde a dicha Ley, por lo que se aprobó el Código de
Conducta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que dentro de las acciones que prevé la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se encuentra la implementación
del citado Código de Conducta, para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les
presente, con lo cual se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad;
Que por ello, y como parte del compromiso que se tiene con la sociedad, la Fiscalía General de Justicia se ha dado a la
tarea de emitir un Código de Conducta, orientado al rescate y preservación de los principios y valores éticos, con el
propósito fundamental de normar la conducta que ha de regir a los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que
desempeñan, así como incentivar a aquellos cuya conducta se ajuste de manera sobresaliente a lo establecido por el
mismo, y
Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02/2017, POR EL POR EL QUE SE AUTORIZA Y DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRIMERO.- Objeto del Acuerdo
Se autoriza y da a conocer el Código de Conducta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
SEGUNDO.- Instrucciones a los Titulares de las Unidades Administrativas
Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, implementen las acciones necesarias con la
finalidad de lograr el adecuado cumplimiento de los principios contenidos en el Código de Conducta de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de México.
TERCERO.- Instrucciones a los servidores públicos
Se instruye a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía de Investigación, Peritos, Facilitadores, Orientadores
Jurídicos y personal administrativo de la Institución, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones cumplan con los
principios conferidos en el Código a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
CUARTO.- Vigilancia y Supervisión
Se instruye a la Contraloría Interna, a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal y a la
Visitaduría General, para que en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisen la aplicación de este Acuerdo y, en caso

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