Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO con fundamento en lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I, 87 y 115, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIV; 16, fracción IV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XIII y 27, fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 14 Bis, 14 Ter, 14 Quater, 14 Quinquies, 14 Sexies y 14 Septies de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; numeral 4.15.1 de la Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente y 4.15 de la Circular Uno Bis, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 33, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Oficial Mayor de la Ciudad de México establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.

Que el 7 de abril de 2011, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entre las que se destacan las contenidas en el Título Primero, Capítulo II, denominado "Del Padrón de Proveedores", conformado de seis artículos que establecen la integración del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, señalando los requisitos que deberán reunir las personas físicas y morales para su inscripción, los plazos, su publicación y causas de cancelación de la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores.

Que el 17 de septiembre de 2015, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entre las que se destacan las contenidas en el artículo 2, fracción XXXIII, Título Primero, Capítulo II, denominado "Del Padrón de Proveedores", en el cual se modifican los artículos 14 Ter, 14 Quater y 14 Sexies a fin de incluir la figura de "Proveedor Salarialmente Responsable", señalando los requisitos que deberán reunir los proveedores para obtener la condición de salarialmente responsable; que la Oficialía Mayor integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el cual las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.

Que en los numerales 4.15.1 de la Circular Uno 2015 y 4.15.1 de la Circular Uno Bis 2015, establecen que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones para contratar con proveedores registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, que establece el artículo 14 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, deberán consultar la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón que publicará la Oficialía Mayor en su página web, así como apegarse a los lineamientos que se emitan; asimismo, refiere que el Padrón de Proveedores será elaborado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los preceptos normativos antes señalados, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Mayo de 2017

Primero. Los presentes Lineamientos son de interés general y de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Apoyo y Asesoría, así como para la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellas personas físicas o morales interesadas en ser registradas en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, los cuales tienen por objeto fijar los criterios a efecto de llevar a cabo de manera sistemática y ordenada la inscripción de las personas físicas o morales que tengan interés en darse de alta en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México o actualizar su registro, con la finalidad de que permitan su participación en los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y por adjudicación directa, en términos de las disposiciones establecidas en el Capítulo II "Del Padrón de Proveedores" de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a. Constancia: Documento o mecanismo emitido por la DGRMSG de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México que compruebe el registro o actualización al Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual podrá incluir la calidad de proveedor salarialmente responsable.

b. DGGTIC: Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

c. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

d. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

e. Lineamientos: Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México.

f. Oficialía: La Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

g. Padrón: El Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México.

h. Proveedor: Persona física o moral que haya comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en los presentes Lineamientos Generales, obteniendo la Constancia de registro y/o actualización respectiva.

i. Proveedor Salarialmente Responsable: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o de la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR