Lineamientos Generales para la Operación del Programa 'El Médico en Tu Casa'

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Mayo de 2017

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública de la Administración Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 14, fracciones III y VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; 2°, 15, fracción VII, 16, fracción IV, 29 fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, XI, XIX, 40, 67 y 71, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, fracción XIX, 10, 11 fracción, XXII, 24, fracciones I, II, VIII, IX, XI, XVII, XIX, XX y 26 fracción, III de la Ley de Salud del Distrito Federal, y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Salud, como parte de la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad de México le corresponde garantizar el derecho a la protección a la salud y avanzar en la vigencia de la gratuidad, la universalidad y la integralidad en la atención de la salud, para lo cual debe planear, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados y entes de la Administración Pública Local que realizan actividades en la materia.

Que le compete también normar, coordinar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los programas de los servicios públicos de salud de la Ciudad de México, integrar, coordinar, apoyar y supervisar a los organismos y establecimientos del Gobierno que presten servicios de salud y garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente a grupos vulnerables o en mayor riesgo o daño.

Que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto prestar los servicios de salud pública y la atención médica de primer nivel, coadyuvar en acciones de salubridad general de forma coordinada con las autoridades sanitarias de la Ciudad de México, realizando acciones y otorgando servicios enfocados a preservar la salud, cumpliendo con el diagnóstico precoz, tratamientos oportunos y rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria utilizando, recursos de poca complejidad técnica; contribuyendo así al fortalecimiento en la prestación de atención médica, a través de la ejecución de acciones tendentes al cumplimiento del programa "El Médico en tu Casa", entre otros.

Que para el mejor cumplimiento de las estrategias y objetivos de este Programa se requiere la participación de instancias educativas, de desarrollo social y salud, así como de los sectores público, social y privado.

Que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI) alrededor del 42% de la población de la Ciudad de México carece de seguridad social y de ésta, el 2% presenta alguna limitante que le impide trasladarse por sí misma para recibir atención médica. El Censo también informa que el 5.46% del total de habitantes de la Ciudad de México presentan alguna discapacidad, cuya prevalencia de padecer alguna limitación física o mental se incrementa con la edad. Se identifican como grupos vulnerables a mujeres embarazadas sin control prenatal, personas adultas mayores, personas en situación de abandono, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad, que por alguna situación de salud no puedan acudir a alguna unidad médica y no cuenten con seguridad social laboral.

Que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, podrá emitir disposiciones y lineamientos técnicos locales, entendidas como disposiciones administrativas de carácter obligatorio en las que se definan los requisitos que deben satisfacerse para el desarrollo de actividades en materia de las atribuciones de salubridad local entre otras, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios y estrategias bajo una óptica de universalidad.

Que en consecuencia los principales beneficiarios de la atención médica domiciliaria serán dichos grupos vulnerables: mujeres embarazadas sin control prenatal, personas adultas mayores, personas en situación de abandono, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad, residentes de la Ciudad de México sin seguridad social laboral.

Que como parte de la planeación, organización, dirección y control de los servicios e instituciones de atención médica y salubridad local a la población abierta que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene a su cargo; es necesaria la expedición de disposiciones técnicas obligatorias para el desarrollo del programa "El Médico en tu Casa", que regirán su implementación en sus unidades médicas y administrativas, en coordinación con las áreas médicas y administrativas de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para la adecuada operación del programa, por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA "EL MÉDICO EN TU CASA"

PRIMERO: Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios de operación del Programa "El Médico en tu Casa" para el personal de salud adscrito a la Secretaría de Salud y a Servicios de Salud Pública, que participa de manera coordinada en la planeación, organización, supervisión, seguimiento y prestación de servicios de atención médica domiciliaria y orientación telefónica a población vulnerable como: mujeres embarazadas sin control prenatal, personas adultas mayores, personas en situación de abandono, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad, residentes de la Ciudad de México sin seguridad social laboral.

La coordinación será de carácter Normativo y estará cargo de la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos y las Direcciones Generales de Servicios Médicos y Urgencias, de Planeación y Coordinación Sectorial y la Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud, quienes en conjunto con la Coordinación Operativa del Programa y cualquier otro involucrado, se encargarán de dar seguimiento a la operación del Programa;

La coordinación Operativa estará a cargo de Servicios de Salud Pública, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud y su Dirección de Atención Médica, las cuales se encargarán de coordinar, organizar y distribuir los recursos materiales y humanos, para la operación del programa;

SEGUNDO: Además de las definiciones contenidas en la Ley de Salud del Distrito Federal su Reglamento y demás normativa aplicable, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Atención a la Salud: al conjunto de acciones coordinadas de prevención de la salud, educación, protección específica, detección y tratamiento de enfermedades, limitación del daño y rehabilitación, que se desarrollan por interacción de diferentes grupos profesionales y técnicos, con el fin de preservar la salud del individuo o recuperarla, en conjunto con la familia o la comunidad;

Brigada de Salud: al equipo multidisciplinario profesional coordinado por un médico, en el que participan promotores de la salud, licenciados en psicología, odontología y...

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