Lineamientos Generales Sobre la Información y Materiales para la Difusión Entre Niñas, Niños y ADOLESCENTES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 35.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DIF ESTATAL

LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN Y MATERIALES PARA LA DIFUSIÓN ENTRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

Con fundamento en los artículos , , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, 16 fracciones X, XI, XIV, XV, XVII y XX, 40, 41, 45, 57, 58 fracción XX, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 77, 78, 79, 81, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima; 7º, 28, 30, 31 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3º, 8º fracción VIII de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; 222, 223, 226, 246, 256, 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emite los Lineamientos Generales sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO

Que Niñas, Niños y Adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en el artículo 1° de la Constitución.

Que el párrafo noveno del artículo Constitucional establece el deber del Estado de velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Que el artículo 6° Constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Que el artículo 7° Constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que no es posible restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y acorde a lo señalado con antelación, en su artículo 1º establece como parte de su objeto, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

Que en base a la armonización de la Ley General con las leyes estatales, se crea la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, la cual entró en vigor el 19 de abril de 2015, que establece principios rectores y criterios que orientarán la política en materia de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación y crea mecanismos institucionales que facilitarán la comunicación, la coordinación y la toma de decisiones entre autoridades, sociedad civil y sector privado a fin de garantizar los Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Estado de Colima.

Que para asegurar una adecuada protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que la citada Ley, en su artículo 6°, señala que entre los principios que deben regir el actuar de las autoridades en todos los órdenes de gobierno respecto a la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran los de Interés Superior de la Niñez. De Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Progresividad e Integralidad de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Igualdad Sustantiva, De No Discriminación, De Inclusión, Interculturalidad, de la Autonomía Progresiva, el Principio Pro Persona, el Acceso a una Vida Libre de Violencia y la Accesibilidad. Asimismo, en el Artículo 16, reconoce a favor de Niñas, Niños y Adolescentes de manera enunciativa más no limitativa, veinte Derechos, entre ellos, la Libertad de Opinión, Expresión y de Acceso a la Información, Derecho a la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura, mismo que por su carácter interdependiente se encuentra estrechamente vinculados a los Derechos a No ser Discriminado, a la Educación, a la Protección de una Vida Privada, y a tener Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Que la multicitada Ley señala que el Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a favor de la infancia se hará en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalando que para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 226 señala que la programación radiodifundida dirigida a Niñas, Niños y Adolescentes, deberá difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; informar y orientar sobre los derechos de la infancia; promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales, fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente, estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud; proporcionar información sobre protección...

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