LINEAMIENTOS ESTATALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SADER RECURSOS 2019 ASIGNADOS A LA SEDRAE

Fecha de publicación03 Junio 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 57Junio 3 de 2019 (Primera Sección)
punto setenta y cinco metros) linda con PREDIO 1 (UNO) DE LA SUBDIVISIÓN 111/17 (CIENTO ONCE,
DIAGONAL, DIECISIETE); ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO,
POR SER UN BIEN DE USO COMÚN.
Con los efectos y alcances jurídicos y administrativos establecidos en los artículos 5º fracción II, 6º
fracciones I y II, 7º fracción I, 8º fracción I, 9º fracción I, 11 y 24 fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, siendo por ello, inalienable e imprescriptible y no estará sujeto mientras no varíe su situación
jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional, de igual forma es inembargable, en
consecuencia no podrá hacerse efectivo auto de ejecución o sentencia alguna dictada por autoridad
competente a favor de particulares.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, “Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los bienes inmuebles del
Gobierno del Estado”.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 fracciones III y IX, 59
fracciones II y III de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se ordena que en base a la misma, se
culminen los trámites inherentes a su destino y clasificación como bien del dominio público estatal mediante
su respectiva publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en su
momento se inscriba en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, de
conformidad con los artículos 27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del Estado de Aguasca lientes,
con la finalidad de que surta sus efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Túrnese a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes,
para que ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de conformidad con las
Dado en las instalaciones de la Contraloría del Estado, a los cuatro días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
AT E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
C.P. DAVID QUEZADA MORA
CONTRALOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
Lineamientos Estatales para la ejecución de los Gastos
de Operación de los programas de la SADER recursos 2019 asignados a la SEDRAE.
I. Introducción.
Los programas de subsidio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), se norman a través
de reglas de operación y de lineamientos específicos, los cuales fueron elaborados considerando la
responsabilidad de administrar los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
En este sentido, el presente documento establece los criterios de operación en lo relativo al porcentaje,
distribución, ejecución y seguimiento de los gastos de operación derivados de todos los programas de
subsidios en su modalidad “S” sujetos a reglas de operación, generando el marco normativo para que la unidad
ejecutora de los programas ejerza los gastos de operación de manera ordenada y transparente. Los gastos
de operación deben justificarse con base en una planeación adecuada y ser utilizados eficientemente, para
que cumplan su cometido de ser soporte a los programas de subsidio.
Los programas de la SADER operan mediante la ejecución directa de la Federación y en concurrencia con las
Entidades Federativas. Los programas de ejecución directa son aquellos cuyos recursos se ejercen a través
de las unidades responsables de la SADER e instancias ejecutoras diversas. Los programas en concurrencia
se administran mediante Convenios de Coordinación cuyos recursos son operados por los Fondos de
Fomento Agropecuario Estatales (FFOFAE).

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