Lineamientos para la Elaboración de los Inventarios de Expedientes Susceptibles de Eliminación e Inventario de Baja Documental, aprobados por la Junta de Gobierno del Tribunal en su Sesión de fecha 8 de junio de 2017

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos "A", con fundamento en los artículos 17 fracción IX; 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, emitió el siguiente:

Aviso por el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, da a conocer los:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE ELIMINACIÓN E INVENTARIO DE BAJA DOCUMENTAL, APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTE TRIBUNAL EN SU SESIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2017.

C O N S I D E R A N D O

1. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), es un Órgano Jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), en términos del artículo 1° de la Ley Orgánica que lo rige.

2. Que de conformidad con el artículo 30 fracción XXII de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es atribución de la Junta de Gobierno, ordenar la baja y depuración de expedientes totalmente concluidos en observancia a lo establecido por la Ley de Archivos.

3. Que este Órgano Jurisdiccional, se encuentra obligado a observar la Ley de Archivos del Distrito Federal, en términos de lo que dispone la misma en su artículo 3 fracción III.

4. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, se entiende por "COTECIAD", "Comité Técnico Interno de Administración de Documentos"; por "Expediente", "Conjunto de documentos ordenados de acuerdo a un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental".

5. Que son funciones del COTECIAD, conforme al artículo 21 fracciones I, II y VI: "Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los archivos del ente público;"; "Realizar los programas de valoración documental del ente público;" y "Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.".

6. Que corresponde a la Secretaría General de Compilación y Difusión de este Tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento Interior que rige a este Órgano Jurisdiccional:

"2026

  1. Coordinar al personal jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido desempeño de sus funciones;

  2. Coordinar las funciones del archivo de concentración del Tribunal;

  3. Registrar y controlar todos los expedientes concluidos que se almacenen en el archivo general del Tribunal; 2026

  4. Proceder a la baja y depuración de expedientes totalmente concluidos atendiendo a lo establecido en la Ley de Archivos, en el Catálogo de Disposición Documental y en el Reglamento de Operación de los Archivos de la Sala Superior y General de este Tribunal, cuando así lo ordene la Junta;

2026".

Y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Reglamento de Operación de los Archivos: De la Sala Superior y General; el Manual de Organización del Sistema Institucional de Archivos, en el capítulo correspondiente a "3. Procesos Documentales y Archivísticos"; el Manual de Procedimientos del Sistema Institucional de Archivos, en el capítulo "3.4 Eliminación de expedientes."; y finalmente, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; con la finalidad de llevar a cabo las bajas documentales correspondientes en cumplimiento a la Ley de Archivos del Distrito...

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