Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal de la Partida 1221 “Sueldos Base al Personal Eventual”

OFICIALÍA MAYOR

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ REYES, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, con fundamento en los artículos 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 12, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1, fracción I, 110, fracción I, 113, 133, 134 y 139, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 204 y 205, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13 y 14, de la Ley del Seguro Social; 2, 47 y 69, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 16, fracción IV, 33, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21, 44, 47, 48, 53, 54, 56, 61, 66, 67, 76, 77, 81, 82, 83 fracción IV, 85, 86, 87, 88 fracción II, 92, 105, 111, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 1, 6, 9, fracción I, inciso a, 26-A, del Código Fiscal de la Federación; 98, fracciones I, XIV, XV, XXXI, XXXII, XLI, del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México; y en el Convenio de Incorporación Parcial al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE de fecha 13 de mayo de 2005.

C O N S I D E RA N D O

Que el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018, pretender vincular y orientar la programación de las acciones de gobierno y la asignación presupuestal mediante la implementación de políticas públicas transversales que materialicen los objetivos y metas que en él se establecen como resultado de la planeación gubernamental. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto por los tratados internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el Gobierno de la Ciudad de México ha promovido acciones que permiten avances en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Que el Programa de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, establece diversas acciones que el gobierno debe implementar tendientes a garantizar el derecho al trabajo y de derechos humanos de los ciudadanos, así como de los trabajadores a su servicio. Una de estas acciones señala que el gobierno de la ciudad deberá crear una política laboral que respete los principios de igualdad y no discriminación, y genere acciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los aspectos del trabajo; asimismo se señala el compromiso de ampliar y publicar la información sobre la situación laboral de las y los trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México, las reglas y formas de contratación, el perfil de puestos, entre otros aspectos relevantes para definir sobre esa base y desde un enfoque de derechos humanos la política laboral más apropiada.

Que la Administración Pública tiene como principios los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal en el oportuno ejercicio de los recursos en la partida presupuestal 1221 "Sueldos Base al Personal Eventual", contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Ciudad de México; y para consolidar un gobierno eficiente, trascendente y eficaz, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE LA PARTIDA 1221 "SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Autorización. Acto o documento necesario para la realización de otro que la requiere;

CG. Contraloría General;

CEJUR. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

Delegaciones. Los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial en el que se divide la Ciudad de México; Dependencias. La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada;

DGADP. Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor;

Entidad. Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos los cuales forman la Administración Pública Paraestatal;

IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social;

ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

OM. Oficialía Mayor;

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016

Órganos Desconcentrados. Los órganos creados en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la...

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