Lineamientos para la designación del nombre y apellidos de niñas , niños y adolescentes bajo la tutela del DIF- CDMX, que requieran ser registrados

86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Septiembre de 2017

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos I y II, 71 fracción IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y 15, fracciones I, VII, X y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO LA TUTELA DEL DIF- CDMX, QUE REQUIERAN SER REGISTRADOS.

Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y que toda persona tiene el derecho a la identidad y a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que dicha Convención reconoce el compromiso que tienen de los Estados Parte a respetar el derecho de las niñas y niños a la identidad, incluidos en éste la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

Que en el artículo 18 fracción I la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con un nombre y apellidos y a que se les preserve su identidad.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 494- A, 494-B, 494-C, 494-D y 494-E del Código Civil para el Distrito Federal, el DIF-CDMX ejercerá la tutela de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, quienes...

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