Lineamientos para la Declaración de Conflictos de Interés de Servidores Públicos Integrantes del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 1634.

LINEAMIENTOS

PARA LA DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III y 60 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en relación con lo previsto por los numerales 67 fracción I, 68 fracciones V, VI y XXIV de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que se observe por los servidores públicos una conducta que fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y a la vez atienda sus necesidades.

Que los numerales 64 y 68 fracciones V y VI, en relación con el 73 fracción VI de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Colima, facultan a la Junta de Gobierno, así como a la Dirección General del DIF Estatal, para tomar acciones que permitan dirigir y controlar de manera adecuada la conducción de dicho organismo, a fin de que respondan a las expectativas que la ciudadanía tiene en materias como la rendición de cuentas, transparencia o prevención de la corrupción, evitando así situaciones perniciosas para la función pública como lo es el conflicto de interés.

Que conforme con lo anterior, la Junta de Gobierno del DIF Estatal Colima, en sesión ordinaria consideró importante fortalecer los mecanismos de transparencia que actualmente existen en las adquisiciones de ese Organismo Público Descentralizado, siendo necesario para tal efecto, establecer una estrategia de prevención, no sólo de vigilancia y sanción, mediante el diseño institucional y normativo que genere datos, información y formación que fomente en los servidores públicos la responsabilidad de estar constantemente atentos al conflicto de intereses real, potencial o aparente.

Que con el fin de darle cause a tal acción, así como para prevenir el conflicto de intereses, se pretende instaurar diversas obligaciones para los integrantes del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del DIF Estatal Colima, como lo es por ejemplo, la obligación de presentar una declaración de interés que revele las relaciones familiares, personales, profesionales, laborales y de negocios, así como las que corresponden al cónyuge, concubina o conviviente e hijos, para concientizar a las y los servidores públicos de los intereses privados que pueden afectar el ejercicio legal e imparcial de sus funciones, disuadir conductas irregulares, contar con herramientas para participar en la prevención o reducción de riesgos de corrupción y mejorar la percepción de confianza y gobernabilidad de la ciudadanía.

Que el presente instrumento precisa y establece plazos, formalidades, excepciones y herramientas para observar los principios, políticas, acciones y prohibiciones a los que están sujetas las personas servidoras públicas del DIF Estatal de conformidad a lo establecido en la fracción XV del Artículo 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con la regla 3 punto 1 fracción I de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, contenidas en el Código de Ética publicado el 10 de Noviembre de 2016, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y demás normatividad aplicable, e implementar acciones permanentes que favorezcan el

DIF ESTATAL

comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, observando lo

dispuesto en el numeral séptimo del acuerdo antes mencionado.

Que en atención al marco jurídico laboral y la naturaleza de las funciones, todo personal distinto al de confianza y homólogos por funciones, ingresos o contraprestaciones queda excluido de la obligación de presentar Declaración de Interés, sin embargo cuando este tipo de personal por circunstancias especiales o extraordinarias se le asignan funciones u orden de trabajo para intervenir, participar de la resolución o toma de decisiones en actos y procedimientos, quedarán obligados a presentar Declaración de Interés, llevar a cabo la consulta-respuesta al superior jerárquico sobre particulares participantes y la manifestación de no conflicto de intereses respectivas, en observancia de los principios de transparencia, rendición de cuentas, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que sustentan la estrategia de prevención de conflicto de intereses en el DIF Estatal.

Que la difusión de algunos datos a través de una versión pública de la Declaración de Interés de los servidores públicos, se basa en ponderaciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que permiten observar la mayor conveniencia al interés y orden público, a la libre concurrencia y al proceso competitivo, lo que facilita al DIF Estatal la prevención y combate a la corrupción, incluido el conflicto de interés.

Dado que el Comité de Adquisiciones del Sistema DIF Estatal Colima, es el responsable de autorizar las adquisiciones necesarias para satisfacer los requerimientos de las diversas áreas, observando que los costos, calidad, oportunidad y tiempo de entrega sean las idóneas para el óptimo aprovechamiento de los recursos de la Institución, se requiere que sus integrantes suscriban la declaratoria de conflicto de interés que se desprende del presente documento.

Por las razones anteriormente expuestas, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Definiciones
  1. Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:

  1. Comité de Adquisiciones: Al Comité de Adquisiciones y Arrendamientos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  2. Conflicto de interés: Cuando los intereses personales, familiares o de negocios de los servidores públicos integrantes del Comité de Adquisiciones puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión;

  3. DIF Estatal: Al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  4. Ejercicio abusivo de funciones: Se configura cuando el servidor público o particular que por cualquier causa o motivo sea parte de las acciones, procedimientos, cotizaciones y demás inherentes a las actividades del Comité de Adquisiciones, indebidamente otorgue o influya para que por sí o por interpósita persona se otorguen contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, concubina, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones;

  5. Tráfico de influencia: Cuando el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la

    promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior, también cuando el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia con anterioridad;

  6. Servidor público: El servidor público de estructura, homólogos o el personal de base o eventual que por una circunstancia especial o extraordinaria, tienen facultades para intervenir, actuar, o resolver procedimientos relacionados...

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