Lineamientos que deberán cumplir las Organizaciones Civiles para obtener la Constancia de Condonación Prevista en la “Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Total o Parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el Pago de las Contribuciones que se indican”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 05 de abril de 2017

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD SOCIAL EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos , , , 8° fracción II, 12°, fracciones I, II, IV, VI y XI y 87 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1°, 2º, 3° fracción I, 15, fracción VI, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 7°, fracción VI, y 63 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se delega en diversos Servidores Públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 29 de febrero de 2012 y el numeral cuarto de la Resolución de carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las Contribuciones que se indican, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, tiene por objeto fomentar dichas actividades que realicen las Organizaciones a favor de la población de la Ciudad de México, siempre que se realicen sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, bajo los principios de solidaridad, filantropía y asistencia social.

Que las Organizaciones Civiles que actúen de acuerdo con lo establecido anteriormente tienen el derecho a gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorga la Administración Pública.

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con la atribución que le otorga el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, tuvo a bien emitir la Resolución de carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las Contribuciones que se indican, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 05 de abril de 2017, y

Que de conformidad con el numeral segundo de la Resolución de carácter General a que hace referencia el párrafo anterior, que establece que para la aplicación de los beneficios que se indican, los contribuyentes a más tardar el 31 de diciembre deberán contar con la constancia que acredite que los recursos destinados por las Organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social que realizan, hayan sido iguales o superiores al monto de las condonaciones que soliciten y con el numeral cuarto que establece que, la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México establecerá los requisitos que las Organizaciones Civiles deberán acreditar para obtener las constancias respectivas, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE CONDONACIÓN PREVISTA EN LA "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA Y ORGANIZACIONES CIVILES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN", PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON FECHA 05 DE ABRIL DE 2017.

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. FUNDAMENTO LEGAL

  3. LINEAMIENTOS GENERALES

  4. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

1) IMPUESTO PREDIAL

2) IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

3) IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO RELACIONADOS CON LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN

4) IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

5) DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

6) DERECHOS A PAGAR POR LA AUTORIZACIÓN PARA USAR LAS REDES DE AGUA Y DRENAJE Y MODIFICACIONES QUE SE INDICAN

7) DERECHO A PAGAR POR EL REGISTRO, ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN

8) DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

I. OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el procedimiento que las Organizaciones Civiles que realizan actividades de desarrollo social en términos del artículo 2 de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, tienen que cumplir para hacer efectivos los beneficios fiscales previstos en la Resolución de carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las contribuciones que se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 05 de abril de 2017, logrando con ello fortalecer a las organizaciones que participan y contribuyen al desarrollo social de esta Ciudad.

II. FUNDAMENTO LEGAL

Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de enero de 2016: artículos transitorios Segundo y Décimo Cuarto, 2022 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: artículos 1°, 2°, 3°, 8° fracción II, 12°, fracciones I, II, IV, VI y XI y 87 párrafos primero y segundo, 2022 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: artículos 1°, 2º, 3° fracción I, 15, fracción VI, 17 y 28, 2022 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: artículos 1°, 7°, fracción VI y 63, 2022 Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal vigente: artículos 2 y 10, fracción VI, 2022 Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal vigente: artículos 40 y 41, 2022 Resolución de carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las contribuciones que se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 05 de abril de 2017.

III. LINEAMIENTOS GENERALES

Las Organizaciones Civiles interesadas en obtener la condonación equivalente al 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, que realicen las actividades de Desarrollo Social de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, deberán observar las siguientes normas:

PRIMERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Actividades de Desarrollo Social.- Las actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y el correlativo de su Reglamento, realizadas en beneficio de la población de la Ciudad de México, dirigidas de manera preferente hacia los sectores de población más vulnerables.

Código.- Código Fiscal de la Ciudad de México.

Constancia de inscripción.- La Constancia de Inscripción en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México, es el documento que emite la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social mediante el cual se acredita que una Organización constituida conforme a las leyes mexicanas realiza actividades de desarrollo social en la Ciudad de México, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de...

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