Lineamientos de Auditoría de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ALA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II; 12, 67 fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 19, 20 y 21 último párrafo de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5º, 14, 15, fracción XIV, 23, fracción XXII y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5°, fracción I y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando origen al Sistema Nacional Anticorrupción, reconocido en su numeral 113 como "la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la auditoría y control de recursos públicos".

Que el 18 de julio de 2016, se publicaron las Leyes Generales, del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas, así como las reformas y adiciones a la normatividad anticorrupción en las que se priorizó como punto fundamental la armonización de las disposiciones jurídicas locales, así como la vinculación interinstitucional que permita coadyuvar y coordinar acciones prevención, detección y sanción de las prácticas de corrupción, así como lograr un servicio público basado en principios de disciplina, objetividad profesionalismo, integridad, rendición de cuentas, así como éticos de legalidad, eficiencia, lealtad, honradez, imparcialidad y transparencia.

Que conforme al Capítulo Único del Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, el Sistema Nacional de Fiscalización se integra entre otros por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para homologar procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría en la administración pública local; evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos auditores, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; y mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos.

Que en el artículo 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017, que entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2018, garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción; así como los principios de austeridad, moderación, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, cuya observancia es obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas.

Que la Ciudad de México mediante publicación de 1° de septiembre de 2017, del paquete legislativo que contiene la emisión de diversas leyes, reformas y adiciones a la normatividad en materia de combate a la corrupción, constituyó su Sistema Local Anticorrupción homólogo al Sistema Nacional, que además de ser una instancia de coordinación, prevención, detección y sanción de aquellos actos irregulares y hechos de corrupción en que incurran las personas servidoras públicas, se erige como un referente en el tema de auditoría y control de recursos públicos mediante la expedición de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, que permitirá coadyuvar e implementar mecanismos para prevenir detectar y sancionar la corrupción, así como garantizar la buena administración y el gobierno abierto, pero sobre todo implica un cambio gradual del cómo, para qué, objeto, trascendencia y resultados de las intervenciones, entre ellas la auditoría, que llevan a cabo los órganos internos de control en los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo que decantará en su perfeccionamiento y consolidación a corto, mediano y largo plazo.

Que la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México replica el modelo de diseño institucional, de articulación y colaboración, que permite afrontar las nuevas demandas sociales que tiene como objetivo establecer un régimen claro de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, a través de un nuevo enfoque

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Enero de 2018

y visión de la auditoría, control interno, comisariado público y otras intervenciones a fin de prevenir, supervisar y evaluar la actuación de las personas servidoras públicas, de los proveedores, prestadores de servicios, contratistas, personas físicas o morales y particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo las unidades responsables del gasto, respecto al ejercicio de los recursos públicos asignados para cada ejercicio presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos, actividades institucionales, planes, programas y metas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que los artículos 3°, 5º, 18, 19 y 20 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México prevén que la práctica de auditorías se regirá bajo los principios rectores de ética, austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de cuentas, conforme a un programa anual y de acuerdo al tipo de auditoría, en términos de los Lineamientos de Auditoría que para tal efecto se emitan.

Que por lo expuesto y con el propósito de que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México pueda practicar las auditorías en las Delegaciones o Alcaldías, Dependencias, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en tanto se unifican los trabajos y normas profesionales sobre la función auditora entre los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE AUDITORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Primero. Objetivo. Regular las actividades relativas a la planeación, programación, ejecución, resolución, conclusión, dictaminación así como plazos, procedimientos y forma que deben observarse en la práctica de las auditorías internas.

Segundo. Alcance. Delimitar las funciones, las actividades y las operaciones, así como las técnicas y métodos que deben observarse en la práctica de las auditorías internas, que garanticen el eficaz, el eficiente y el efectivo cumplimiento de su planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión.

Tercero. Ámbito de Aplicación. Los Lineamientos de Auditoría son de aplicación obligatoria para la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y de sus unidades administrativas, que realicen actividades de auditoría interna en el ejercicio de sus competencias, así como de observancia obligatoria para todas las Delegaciones o Alcaldías, Dependencias, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, a las que le son practicadas las auditorías internas.

Cuarto. Marco Conceptual. Para efectos de estos lineamientos, además de lo establecido en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por:

1. Acción correctiva: Acto u operación que implica una actividad que debe realizar el ente público para resarcir, aclarar el daño patrimonial, rencausar un proceso, adecuar un procedimiento o cumplir con el marco normativo.

2. Acción preventiva: Acto u operación que implica una actividad que debe realizar el ente público para prevenir la reincidencia en las irregularidades detectadas.

3. Auditor: Servidor público adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, sus unidades administrativas u órganos internos de control, facultado para practicar auditorías, implementar y aplicar controles internos o realizar intervenciones.

4. Auditoría interna: Actividad que se desarrolla en forma objetiva, metodológica, sistemática, analítica e imparcial, de las operaciones financieras y administrativas y en general de la gestión pública; a los sistemas y procedimientos implementados; a la estructura orgánica en operación; y a los objetivos, planes, programas y metas alcanzadas de la Administración Pública de la Ciudad de México, para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, así como comprobar el grado de economía y apego a la normatividad cuyo resultado es autónomo, la cual está concebida para agregar mayor eficiencia y eficacia a la gestión gubernativa de la Administración Pública de la Ciudad de México.

5. Irregularidad: Es todo descubrimiento que implique presunto incumplimiento a disposición legal, normativa o administrativa o de cualquier otra naturaleza que afecte el servicio público.

6. Índices: Son claves que permiten identificar el lugar exacto de una cédula en los papeles de trabajo.

7. LAAP: Lineamientos de Auditoría de la Administración Pública de la Ciudad de México.

8. Observaciones de...

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