Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, y facilidades administrativas

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Enero de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción I y 9 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 44, 45 y 65 de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México a la que le corresponde, entre otras atribuciones, proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Que con motivo del sismo ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México y con base en los informes a que se refieren los artículos 108 y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal remitidos por la Secretaría de Protección Civil a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió la "Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México" y la "Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México", las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinte y veintiuno del citado mes y año, respectivamente.

Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió el Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa, se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente y se indica la implementación de la plataforma tecnológica única denominada "PLATAFORMA CDMX", que consiste en una base de datos oficiales para el seguimiento, coordinación y control de las acciones de apoyo de la Ciudad de México cada vez más resiliente, como respuesta a las necesidades, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México ese mismo día.

Que con base en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente (Ley para la Reconstrucción), publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 1° de diciembre de dos mil diecisiete, en la que se establecen las bases para atender las necesidades generadas con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, y de conformidad con los Transitorios Cuarto y Séptimo de dicha Ley, en los que quedó establecida la obligación del Gobierno de la Ciudad de México de emitir las disposiciones complementarias y lineamientos para la aplicación de dicho ordenamiento, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE, Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.

PRIMERO. Para la correcta operatividad de los presentes Lineamientos, las Dependencias realizarán las acciones siguientes:

  1. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI): Atención del aspecto normativo del proceso de reconstrucción. Asesoría y acompañamiento a las personas afectadas durante todo el proceso de reconstrucción.

  2. Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA): Revisión y aprobación de los procedimientos o trámites administrativos.

  3. Secretaría de Finanzas (SEFIN): Otorgamiento de beneficios fiscales para el pago de derechos y aprovechamientos relacionados con la reconstrucción, bajo los Criterios y/o Lineamientos que para tal efecto se establezcan.

  4. Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC): Apoyo para obtener la certificación de antecedentes registrales de los inmuebles afectados por el sismo.

  5. Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX): Eximirá del trámite de factibilidad de servicios para el proceso de reconstrucción de vivienda, de conformidad con los Criterios y/o Lineamientos que para tal efecto se establezcan.

  6. Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA): Eximirá del trámite de emisión de declaratoria de cumplimiento ambiental o dictamen de daño ambiental o resolución administrativa en materia ambiental correspondiente; asimismo, brindará asesoría en materia de resiliencia a través de la Agencia de Resiliencia de la CDMX.

  7. Delegación que corresponda por ámbito territorial en el que se aplicarán los presentes Lineamientos (DELEGACIÓN): Registro de las Manifestaciones de Construcción, con base en el procedimiento simplificado que para tal efecto se establezca.

  8. Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México (Comisión): Aprobación de los proyectos de reconstrucción sujetos al 35% de potencial constructivo adicional, con base en los Criterios y/o Lineamientos que para tal efecto se establezcan.

  9. Protección Civil. Las Unidades de Protección Civil en las Delegaciones autorizarán los Programas Internos que requieran las obras de construcción, remodelación o demolición.

SEGUNDO. Para la aplicación de los presentes Lineamientos, la SEDUVI y/o la DELEGACIÓN realizarán los procedimientos que a continuación se describen.

  1. A solicitud expresa del interesado, la SEDUVI emitirá el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017). Este Certificado da derecho a reconstruir estrictamente la superficie demolida, siempre y cuando se acredite que fue construida de acuerdo a la normatividad vigente en su momento.

  2. Cuando al menos el 50% más uno de los propietarios o causahabientes estén de acuerdo en desarrollar viviendas adicionales para financiar las viviendas de reposición, será necesario presentar el anteproyecto de reconstrucción y corridas financieras para la emisión del Dictamen de SEDUVI. En caso de resultar procedente, el anteproyecto de reconstrucción y Dictamen positivo serán presentados ante la Comisión para su aprobación.

  3. Una vez que se cuente con la aprobación por parte de la Comisión, SEDUVI inscribirá el Dictamen y generará un nuevo Certificado de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI), mismo que se inscribirá en el Registro de Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. La nueva zonificación se publicará en la Gaceta Oficial.

  4. Los interesados, bajo el procedimiento simplificado establecido y con la asesoría de SEDUVI, registrarán su Manifestación de Reconstrucción ante la DELEGACIÓN, quien remitirá a SEDUVI copia de las constancias respectivas.

  5. En casos de excepción, el potencial constructivo del predio a intervenir podrá transferirse a un predio receptor, de conformidad a la normatividad aplicable.

  6. La...

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