Lineamientos sobre la adquisición, control, uso, mantenimiento y resguardo del parque vehicular del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Agosto de 2017

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LINEAMIENTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN, CONTROL, USO, MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DEL PARQUE VEHICULAR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México, agosto diez de dos mil diecisiete.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE

DOS MIL DIECISIETE, APROBÓ LOS LINEAMIENTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN, CONTROL, USO, MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DEL PARQUE VEHICULAR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO CONTENIDO COMPLETO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

LINEAMIENTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN, CONTROL, USO, MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DEL PARQUE VEHICULAR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que tengan asignados o usen vehículos propiedad del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

La Secretaría Administrativa vigilará el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

Artículo 2. El Pleno, la Magistrada o el Magistrado Presidente, la Secretaría Administrativa y la Contraloría Interna, estarán facultados para interpretar estos Lineamientos. En todo caso, se entenderá lo siguiente:

  1. En lo que se refiere a ordenamientos:

    a) Lineamientos para la Administración: Los Lineamientos para la Administración de Bienes Muebles del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y

    b) Lineamientos en Materia de Adquisiciones: Los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  2. En lo que se refiere a los órganos o áreas del Tribunal:

    a) Titular(es) de área: La Magistrada o el Magistrado Presidente; las Magistradas y los Magistrados; la o el Secretario General; la o el Secretario Administrativo; la o el Director General Jurídico; la o el Contralor Interno; la o el Defensor Ciudadano; las y los Coordinadores de área (de Archivo, de Transparencia y Datos Personales; de Comunicación Social y Relaciones Públicas; de Difusión y Publicación, de Vinculación y Relaciones Internacionales; así como de Derechos Humanos y Género); las y los Directores del Instituto de Formación y Capacitación, de la Unidad de Servicios Informáticos, de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores y de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia;

    b) Secretaría: La Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    c) Subdirección: La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    d) Dirección Jurídica: La Dirección General Jurídica del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    e) Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y

    f) Tribunal: El Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  3. En lo que se refiere a los conceptos:

    a) Bitácora: Documento a través del cual se realiza el control sobre el uso de los vehículos de servicio;

    b) Parque vehicular: Todos los vehículos propiedad del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que deberán estar inventariados;

    c) Persona servidora pública: Cualquier persona física que tenga un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    d) Resguardante: Persona servidora pública que tenga asignado un vehículo de servicio para el desempeño de las actividades institucionales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    e) Vales: Los vales de gasolina asignados por la Secretaría Administrativa a las personas servidoras públicas previamente autorizados, y

    f) Vehículo de servicio: Los vehículos propiedad del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que se utilizan para el desempeño de actividades institucionales.

    Artículo 3. Los presentes Lineamientos aplican para las áreas del Tribunal a las que se asigne temporal o definitivamente vehículos de servicio.

    1. Presidencia del Tribunal;

    2. Ponencias;

    3. Secretaría General;

    4. Secretaría Administrativa;

    5. Dirección General Jurídica;

    6. Contraloría Interna;

    7. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos;

    8. Coordinación de Archivo;

    9. Coordinación de Transparencia y Datos Personales;

    10. Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

    11. Coordinación de Difusión y Publicación;

    12. Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales;

    13. Coordinación de Derechos Humanos y Género;

    14. Instituto de Formación y Capacitación;

    15. Unidad de Servicios Informáticos;

    16. Unidad Especializada de Procedimientos y Sancionadores;

    17. Unidad de Estadística y Jurisprudencia, y

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    18. Comisión de Controversias Laborales y Administrativas.

      Artículo 4. Para el debido cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Secretaría estará facultada para:

  4. Establecer el formato para requisitar datos del personal al que se asigne o use unidades del Tribunal, con el que se delimitarán las responsabilidades acordes a estos Lineamientos;

  5. Realizar y autorizar el inventario...

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