Lineamientos de la Acción Institucional denominada “Niñas y Niños Fuera de Peligro”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Septiembre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL

MTRO. HÉCTOR MALDONADO SAN GERMÁN, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, con fundamento en los artículos 87, 91 y 115 fracciones I, II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III y IV, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VI numeral 5, 37 Fracciones I, II y III, 64 Cuater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, fracción IV, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social; 20 y 21 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 1, 3, 8 y 10 fracciones I y II de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal; y 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, publicados en 2017, en México había 3.6 millones de menores trabajadoras y trabajadores (entre cinco y 17 años de edad) en 2016, que es la mitad de la cifra reportada para la región de América Latina y el Caribe.

Que para 2015, el Módulo de Trabajo Infantil del INEGI, encuesta que tiene como objetivo contar con una base de información actualizada de las características sociodemográficas y las actividades económicas, domésticas y escolares de la población infantil en el país y las entidades federativas, estimó que en la Ciudad de México existen 70 mil 912 menores ocupados de entre 5 y 17 años de edad, de los cuales solo el 19% (13 mil 819 personas) realiza una actividad permitida; el resto (81%) realiza alguna actividad no permitida; y que 13 mil 673 de ellas y ellos están por debajo de la edad mínima y 43 mil 420 realizan trabajos peligrosos.

Que, en suma, todas las condiciones que una niña o niño tiene al acompañar a sus madres y/o padres a jornadas de trabajo de calle y/o al realizar labores en calle impiden el ejercicio pleno de sus derechos y evidencian la violación de su derecho a ser protegido, a la integridad personal y a la protección de la Honra y la Dignidad, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de los Niños, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que las niñas y niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social. Además, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la agenda 2030 en el objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico, tiene como una de sus principales metas la erradicación del trabajo infantil.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula el interés superior de la niñez y el sano esparcimiento para el desarrollo integral de las niñas y niños. Éstos tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a las niñas y niños como titulares de derechos, y que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece que las autoridades deben garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas y niños que habitan y transitan en la Ciudad de México.

Que la misma Ley en su Capítulo Séptimo, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, que corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, y que las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Que el 12 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interdependencial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con objeto de establecer líneas de acción y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) para el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad vigente y aplicable a la materia.

Que garantizar el acceso generalizado a los derechos sociales de toda la población en la Ciudad de México es una prioridad de esta Administración, que se sustenta en un sólido marco jurídico normativo.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DENOMINADA "NIÑAS Y NIÑOS FUERA DE PELIGRO"

I. Dependencia o Entidad Responsable de la Acción y áreas coadyuvantes

1. La Secretaría de Desarrollo Social...

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